EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA

 

En los últimos años, ha habido un creciente interés en el uso del principio de oportunidad y la justicia restaurativa en el ámbito jurídico. Estos enfoques representan un cambio significativo en la forma en que se manejan los casos penales, y han sido adoptados por muchos sistemas judiciales en todo el mundo. En el sistema jurídico ecuatoriano, el principio de oportunidad, se lleva a cabo a pedido de fiscalía, como así lo tipifica el articulo 413 del Código Integral Penal (COIP)

 Lógicamente este principio no es aplicable a todo tipo penal, sino que por lo general se enfoca a delitos con pena de hasta cinco años y de patrimonio, dejando fuera los relacionados con la violencia de género, los  que cuestionan la  eficacia de la administración pública, los tipos penales de derechos humanos, los delitos culposos con resultado de muerte o con lesiones graves que comprometen el bien jurídico protegido de la vida o la integridad de la víctima.

Se pude pensar que este principio busca darle beneficio al actor en detrimento de la víctima, pero no es el caso ,ya que su última ratio  es dar la oportunidad de extinguir la acción penal y con ello  descongestionar y ahorrar recursos al  sistema de justicia, evitando largos procesos que afectan tanto a la institución como a las partes implicadas, es decir busca la  conciliación como institución procesal que instaure una solución alternativa al conflicto, evitando la litis, cómo así lo tipifican los artículos 663,664 y 665 del COIP.

La justicia restaurativa, por su parte, se enfoca en la reparación del daño en lugar del castigo y representa una revisión del tratamiento del delito. En este enfoque, el tipo penal se considera un conflicto en el que se le da protagonismo a la víctima, el infractor y la comunidad de apoyo para resolverlo. La víctima busca restablecer su papel dentro de su entorno, mientras que la parte infractora asume su responsabilidad en la comisión del delito y se compromete a reparar los daños. Este enfoque promueve la pacificación en la comunidad y propicia la recomposición del tejido social, reconociendo que todos estamos interconectados.

En definitiva, ambos enfoques son importantes porque abordan algunas de las limitaciones del sistema penal tradicional, ya que tanto  la justicia restaurativa  como  el principio de oportunidad permiten una mayor flexibilidad en la forma en que se manejan los casos, lo que puede ser particularmente útil en aquellos donde hay circunstancias atenuantes o donde el castigo  podría no ser la respuesta más adecuada.

LEX DISCIPULLIS


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