EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA
En los
últimos años, ha habido un creciente interés en el uso del principio de
oportunidad y la justicia restaurativa en el ámbito jurídico. Estos enfoques
representan un cambio significativo en la forma en que se manejan los casos
penales, y han sido adoptados por muchos sistemas judiciales en todo el mundo. En
el sistema jurídico ecuatoriano, el principio de oportunidad, se lleva a cabo a
pedido de fiscalía, como así lo tipifica el articulo 413 del Código Integral
Penal (COIP)
Lógicamente este principio no es aplicable a
todo tipo penal, sino que por lo general se enfoca a delitos con pena de hasta
cinco años y de patrimonio, dejando fuera los relacionados con la violencia de
género, los que cuestionan la eficacia de la administración pública, los tipos
penales de derechos humanos, los delitos culposos con resultado de muerte o con
lesiones graves que comprometen el bien jurídico protegido de la vida o la
integridad de la víctima.
Se pude
pensar que este principio busca darle beneficio al actor en detrimento de la víctima, pero no es el caso ,ya que su última ratio es dar la oportunidad de extinguir la acción
penal y con ello descongestionar y
ahorrar recursos al sistema de justicia,
evitando largos procesos que afectan tanto a la institución como a las partes
implicadas, es decir busca la
conciliación como institución procesal que instaure una solución
alternativa al conflicto, evitando la litis, cómo así lo tipifican los artículos
663,664 y 665 del COIP.
La
justicia restaurativa, por su parte, se enfoca en la reparación del daño en
lugar del castigo y representa una revisión del tratamiento del delito. En este
enfoque, el tipo penal se considera un conflicto en el que se le da
protagonismo a la víctima, el infractor y la comunidad de apoyo para
resolverlo. La víctima busca restablecer su papel dentro de su entorno, mientras
que la parte infractora asume su responsabilidad en la comisión del delito y se
compromete a reparar los daños. Este enfoque promueve la pacificación en la
comunidad y propicia la recomposición del tejido social, reconociendo que todos
estamos interconectados.
En definitiva,
ambos enfoques son importantes porque abordan algunas de las limitaciones del sistema
penal tradicional, ya que tanto la
justicia restaurativa como el principio de oportunidad permiten una mayor
flexibilidad en la forma en que se manejan los casos, lo que puede ser
particularmente útil en aquellos donde hay circunstancias atenuantes o donde el
castigo podría no ser la respuesta más
adecuada.
LEX DISCIPULLIS
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