DE LA IA EN GENERAL Y DEL DERECHO EN PARTICULAR

 



Hablar de inteligencia artificial es hablar de  futuro, una de las ultimas revoluciones tecnológicas que ha vivido la humanidad y que cambió de manera sustancial el desarrollo de las sociedades y por ende la forma de relacionarnos, fue sin duda la Revolución Industrial  iniciada  en el siglo XVIII, actualmente el mundo enfrenta  un nuevo reto, integrar  los sistemas de inteligencia artificial al universo humano, donde más allá de la tecnología, los  cambios éticos y de comportamiento serán exponenciales. Estos sistemas informáticos son programados para replicar la inteligencia humana, creciendo y aprendiendo del individuo y para el individuo, generando expectación e incertidumbre de hasta donde pueden llegar y si serán capaces de sustituirlo o destruirlo.

Surgida en la última década del siglo XXI, se ha convertido en un nuevo paradigma de gran interés social, sin embargo, aún existe una falta de consenso sobre que constituye una IA debido a su complejidad, su carácter cambiante, moldeable, amplio y aún en gran medida desconocido.

En el año 2020 la empresa alemana  Boch realizó un estudio social, donde a través de una encuesta  dirigida a personas ente 18 y 55 años de edad pretendía recabar información sobre la opinión de la población en referencia al uso de la inteligencia artificial en  distintos campos  y las repuestas fueron abrumadoras, si bien es verdad más del 79 % de los encuestados aceptaban y apoyaban el uso de esta tecnología en campos como la industria automovilística, aéreo espacial, médica y similares, también demostraban un especial rechazo de su aplicación  en sectores que implicaran cuidados personales a niños o adultos mayores ,así como todo lo que se considera genuinamente humano y tiene que ver con la implicación de emociones.

Las variables de opinión dependían  de  la cultura digital de los encuestados,  así las personas de rango entre 40 a 55  años estaban más indecisos y tendientes a la oposición de este tipo de tecnología que las generaciones más jóvenes, ya que estos últimos son considerados  nativos digitales a diferencia de los anteriores que en muchos casos han tenido que aprender a interactuar  y desarrollar habilidades, es en este grupo etario donde más analfabetismos digital existe a nivel mundial, otro factor que incidió de forma directa en la desconfianza del uso de esta tecnología, es la perdida de privacidad en el manejo de datos  y sobre todo una idea distópica del futuro , donde las maquinas podrían  llegar  a tomar el control del orden mundial esclavizando y exterminado al ser humano.

Son muchos los oficios y profesiones que actualmente empiezan a integrar el uso de la IA en sus campos de trabajo y estudio como empresas de seguridad, analistas de sistemas, atención al cliente u operarios en trabajos peligrosos como instalaciones petrolíferas o similares. En el campo del Derecho algunos países utilizan la IA para procesos judiciales simples, afrontando los retos que suponen la diferencia de cuerpos legales, normativas y vacíos. Evidentemente existen posiciones encontradas, la doctrina más tradicional cree que la normativa existente es suficiente para reglar los actos de estas” mentes artificiales”, sin embargo la euro diputada luxemburguesa Mady Delvaux-Stehres, en su intervención en la sesión 67 del Parlamento Europeo del 2020 fue contundente y apoyo la creación de una  nueva legislación para este tipo de  tecnología, es  así como nace el proyecto “Robot-Law”.

Es la Unión Europea quien está a la vanguardia de la investigación  en referencia a la creación de una base legal aplicable a la robótica y a la inteligencia artificial, que junto con Corea del Sur promueve la “Carta Ética de la Robótica”, la cual se fundamente en las tres leyes básicas de la robótica creadas por Isaac Asimov ,así mismo  la” Ley Coreana de Promoción de Desarrollo Inteligente y Distribución de Robots” fundamentan la ética que deben manejar estas inteligencias y como integrarlas en el universo humano.

La inteligencia artificial cuenta con algunas características que son primordiales analizar a la hora de aplicar el Derecho y más concretamente si nos referimos a la responsabilidad civil por acción u omisión imputable, en este punto la Comisión Europea señala que no se pude obviar la complejidad ni la cantidad de componentes que la conforman a la hora de determinar responsabilidad civil, ni tampoco la opacidad que envuelve a estas tecnología y que no hace fácil ni siquiera para los expertos en la materia ,comprender el comportamiento de un producto basado en la IA, así mismo son sistemas abiertos que se actualizan constantemente, donde la dificultad para establecer una responsabilidad civil estribaría en saber en que momento exacto y que componente concreto fue el que provoco el daño imputable .

Entonces ¿cómo dirimir la responsabilidad civil en caso de que el causante del daño sea una IA?  En nuestra legislación la responsabilidad civil es aquella obligación de toda persona de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra. La IA no deja de ser un objeto, con autonomía y razonamiento similar al humano, pero objeto al fin y al cabo y como tal no puede tener responsabilidad civil, con lo cual esta última debe recaer totalmente en el ser humano aún de forma indirecta, esto se podría equiparar a la responsabilidad que tiene una persona con respecto a su perro en el caso de que el animal muerda, ataque o incluso provocase un accidente. El humano ha de manejarse con el debido cuidado para evitar que su mascota cause daño a otros, pero aun así tampoco va a poder predecir lo que pasa por la mente del animal ante un determinado estímulo.

 Si nuestro auto manejado por IA se sale de la vía y choca con un cercado de una finca de ganado, haciendo que las reses se escapen ¿Quién tiene la responsabilidad civil? Está claro que según la normativa existente la persona tendría que haber supervisado el óptimo comportamiento de la IA y aun que el vehículo se condujera de forma autónoma bajo los parámetros neuronales artificiales ,el ultimo responsable de su perfecto funcionamiento siempre va a ser el ser humano, así lo dio a conocer la Resolución del Parlamento Europeo del 20 de Octubre del 2020, donde se conminó a todos los Estados miembros de la Unión a trabajar en la elaboración de una legislación común dentro del territorio que normase la interacción humana con la IA sin vulnerar los derechos de los ciudadanos, pero reafirmando la idea de que estos sistemas carecen de personalidad jurídica o conciencia humana, descartando la idea de una  “personalidad electrónica” y  manifestando que “…la responsabilidad civil será atribuida siempre a la persona física o jurídica que cree el sistema de IA, lo mantenga, lo controle o intervenga en él” (Comisión Europea, 2020)

En conclusión, John McCarthy, considerado el pionero en IA, la definió en 1956 como "la ciencia e ingenio de hacer máquinas inteligentes", actualmente este concepto ha evolucionado, ya no hablamos de robots programados para determinadas funcionalidades  ,sino de conciencias artificiales que imitan el pensamiento racional ,por lo tanto se  hace imperativo  el desarrollo de una normativa global que  permita a la comunidad humana dirigir el comportamiento y la inclusión de la inteligencia artificial en nuestro universo.  El futuro es hoy.


REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS

Antonio Aznar Domingo, M. P. (2022). ElDerecho.com. Obtenido de https://elderecho.com/responsabilidad-civil-derivada-uso-inteligencia-artificial

Comisión Europea. (2020). Eur-Lex. Obtenido de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0064

Resilente Digital. (2020). Obtenido de https://resilientedigital.com/que-opina-el-gran-publico-de-la-inteligencia-artificial/

 


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