DE LA IA EN GENERAL Y DEL DERECHO EN PARTICULAR
Hablar
de inteligencia artificial es hablar de
futuro, una de las ultimas revoluciones tecnológicas que ha vivido la
humanidad y que cambió de manera sustancial el desarrollo de las sociedades y
por ende la forma de relacionarnos, fue sin duda la Revolución Industrial iniciada
en el siglo XVIII, actualmente el mundo enfrenta un nuevo reto, integrar los sistemas de inteligencia artificial al
universo humano, donde más allá de la tecnología, los cambios éticos y de comportamiento serán
exponenciales. Estos sistemas informáticos son programados para replicar la
inteligencia humana, creciendo y aprendiendo del individuo y para el individuo,
generando expectación e incertidumbre de hasta donde pueden llegar y si serán
capaces de sustituirlo o destruirlo.
Surgida
en la última década del siglo XXI, se ha convertido en un nuevo paradigma de
gran interés social, sin embargo, aún existe una falta de consenso sobre que
constituye una IA debido a su
complejidad, su carácter cambiante, moldeable, amplio y aún en gran medida
desconocido.
En el
año 2020 la empresa alemana Boch realizó
un estudio social, donde a través de una encuesta dirigida a personas ente 18 y 55 años de edad
pretendía recabar información sobre la opinión de la población en referencia al
uso de la inteligencia artificial en
distintos campos y las repuestas
fueron abrumadoras, si bien es verdad más del 79 % de los encuestados aceptaban
y apoyaban el uso de esta tecnología en campos como la industria automovilística,
aéreo espacial, médica y similares, también demostraban un especial rechazo de
su aplicación en sectores que implicaran
cuidados personales a niños o adultos mayores ,así como todo lo que se
considera genuinamente humano y tiene que ver con la implicación de emociones.
Las
variables de opinión dependían de la cultura digital de los encuestados, así las personas de rango entre 40 a 55 años estaban más indecisos y tendientes a la oposición
de este tipo de tecnología que las generaciones más jóvenes, ya que estos
últimos son considerados nativos
digitales a diferencia de los anteriores que en muchos casos han tenido que
aprender a interactuar y desarrollar habilidades,
es en este grupo etario donde más analfabetismos digital existe a nivel mundial,
otro factor que incidió de forma directa en la desconfianza del uso de esta
tecnología, es la perdida de privacidad en el manejo de datos y sobre todo una idea distópica del futuro ,
donde las maquinas podrían llegar a tomar el control del orden mundial esclavizando
y exterminado al ser humano.
Son
muchos los oficios y profesiones que actualmente empiezan a integrar el uso de
la IA en sus campos de trabajo y estudio como empresas de seguridad, analistas
de sistemas, atención al cliente u operarios en trabajos peligrosos como
instalaciones petrolíferas o similares. En el campo del Derecho algunos países utilizan
la IA para procesos judiciales simples, afrontando los retos que suponen la
diferencia de cuerpos legales, normativas y vacíos. Evidentemente
existen posiciones encontradas, la doctrina más tradicional cree que la
normativa existente es suficiente para reglar los actos de estas” mentes
artificiales”, sin embargo la euro diputada luxemburguesa Mady Delvaux-Stehres,
en su intervención en la sesión 67 del Parlamento Europeo del 2020 fue
contundente y apoyo la creación de una
nueva legislación para este tipo de tecnología, es así como nace el proyecto “Robot-Law”.
Es la
Unión Europea quien está a la vanguardia de la investigación en referencia a la creación de una base legal
aplicable a la robótica y a la inteligencia artificial, que junto con Corea del
Sur promueve la “Carta Ética de la Robótica”, la cual se fundamente en las tres
leyes básicas de la robótica creadas por Isaac Asimov ,así mismo la” Ley Coreana de Promoción de Desarrollo Inteligente
y Distribución de Robots” fundamentan la ética que deben manejar estas
inteligencias y como integrarlas en el universo humano.
La
inteligencia artificial cuenta con algunas características que son primordiales
analizar a la hora de aplicar el Derecho y más concretamente si nos referimos a
la responsabilidad civil por acción u omisión imputable, en este punto la
Comisión Europea señala que no se pude obviar la complejidad ni la cantidad de
componentes que la conforman a la hora de determinar responsabilidad civil, ni
tampoco la opacidad que envuelve a estas tecnología y que no hace fácil ni
siquiera para los expertos en la materia ,comprender el comportamiento de un
producto basado en la IA, así mismo son sistemas abiertos que se actualizan
constantemente, donde la dificultad para establecer una responsabilidad civil
estribaría en saber en que momento exacto y que componente concreto fue el que
provoco el daño imputable .
Entonces
¿cómo dirimir la responsabilidad civil en caso de que el causante del daño sea
una IA? En nuestra legislación la
responsabilidad civil es aquella obligación de toda persona de pagar por los
daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra. La IA no
deja de ser un objeto, con autonomía y razonamiento similar al humano, pero
objeto al fin y al cabo y como tal no puede tener responsabilidad civil, con lo
cual esta última debe recaer totalmente en el ser humano aún de forma indirecta,
esto se podría equiparar a la responsabilidad que tiene una persona con
respecto a su perro en el caso de que el animal muerda, ataque o incluso
provocase un accidente. El humano ha de manejarse con el debido cuidado para
evitar que su mascota cause daño a otros, pero aun así tampoco va a poder
predecir lo que pasa por la mente del animal ante un determinado estímulo.
Si nuestro auto manejado por IA se sale de la vía
y choca con un cercado de una finca de ganado, haciendo que las reses se
escapen ¿Quién tiene la responsabilidad civil? Está claro que según la normativa
existente la persona tendría que haber supervisado el óptimo comportamiento de
la IA y aun que el vehículo se condujera de forma autónoma bajo los parámetros
neuronales artificiales ,el ultimo responsable de su perfecto funcionamiento
siempre va a ser el ser humano, así lo dio a conocer la Resolución del
Parlamento Europeo del 20 de Octubre del 2020, donde se conminó a todos los
Estados miembros de la Unión a trabajar en la elaboración de una legislación
común dentro del territorio que normase la interacción humana con la IA sin
vulnerar los derechos de los ciudadanos, pero reafirmando la idea de que estos sistemas
carecen de personalidad jurídica o conciencia humana, descartando la idea de
una “personalidad electrónica” y manifestando que “…la responsabilidad civil
será atribuida siempre a la persona física o jurídica que cree el sistema de
IA, lo mantenga, lo controle o intervenga en él” (Comisión Europea, 2020)
En
conclusión, John McCarthy, considerado el
pionero en IA, la definió en 1956 como "la ciencia e ingenio de hacer máquinas
inteligentes", actualmente este concepto ha evolucionado, ya no hablamos
de robots programados para determinadas funcionalidades ,sino de conciencias artificiales que imitan
el pensamiento racional ,por lo tanto se
hace imperativo el desarrollo de
una normativa global que permita a la
comunidad humana dirigir el comportamiento y la inclusión de la inteligencia
artificial en nuestro universo. El
futuro es hoy.
REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS
Antonio Aznar Domingo, M. P. (2022). ElDerecho.com.
Obtenido de https://elderecho.com/responsabilidad-civil-derivada-uso-inteligencia-artificial
Comisión Europea. (2020). Eur-Lex.
Obtenido de
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0064
Resilente Digital. (2020). Obtenido de https://resilientedigital.com/que-opina-el-gran-publico-de-la-inteligencia-artificial/
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