EL NEGOCIO JURÌDICO SIMULADO
El acto de simular un negocio se refiere a la creación de un acuerdo comercial bajo una apariencia falsa. Esto significa que las partes del negocio aparentemente llegan a un acuerdo, pero en realidad, su verdadera intención y voluntad son diferentes a las que se hacen ver. Es decir, para que se considere un negocio como simulado, ambas partes involucradas deben estar de acuerdo en llevar a cabo dicha simulación. Si solo una de las partes es consciente de la misma, se estaría hablando de una situación conocida como "reserva mental".
Esta figura hace referencia a una situación en la que una de las partes de un negocio jurídico oculta su verdadera intención o voluntad al momento de firmar el acuerdo. Es decir, lo simula, pero en realidad tiene una intención diferente a la que se muestra en la manifestación externa. La reserva mental puede ser considerada una forma de fraude, ya que implica una acción dolosa por una de las partes.
Ahora
bien, las características distintivas de los negocios simulados incluyen:
·
La existencia de una
discrepancia dolosa y premeditada entre la verdadera intención de las partes y
la forma en que se manifiesta esa intención.
·
El acuerdo entre las partes se
realiza bajo una apariencia falsa.
· El propósito de este acuerdo es engañar a terceros, dar una apariencia externa distinta a la realidad del negocio.
Existen
dos tipos de negocio simulado:
Simulación
absoluta: Es aquella en la que no se pretende establecer ningún tipo de
contrato o relación jurídica. En otras palabras, detrás de la falsa apariencia
del negocio, no hay una relación jurídica real. Por ejemplo, dar apariencia a
terceros de haber celebrado un contrato cuando en realidad este no se ha dado.
Simulación
relativa: En este caso, las partes muestran una apariencia externa distinta al
contrato o negocio jurídico que en realidad se están estableciendo. Por
ejemplo, hacer ver que se ha realizado una compraventa cuando en realidad se ha
efectuado una donación, con el objetivo de evitar efectos jurídicos.
En
definitiva, Los negocios simulados son propensos a ser considerados como nulos,
sin importar si son de simulación relativa o absoluta. La diferencia radica en
que, en el caso de la simulación relativa, el negocio oculto será considerado
válido, excepto en el caso de una donación de bien inmueble oculta.
LEX DISCIPULLIS
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