CONFLICTOS LABORALES- EL PARO
Al hablar de Derecho laboral es
inevitable pensar en el trabajador como protagonista, pero no hay que olvidar
que esta ciencia norma las relaciones entre la fuerza fabril y el empleador, donde ambos están amparados y
obligados por la norma, aun siendo el
trabajador la parte más débil de esta relación contractual ,al empleador
también se le reconocen derechos, entre ellos el paro laboral .
Así el articulo 525 del Código del Trabajo
especifica que el paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o
empleadores coligados, pero esta situación no puede entenderse de una forma
aislada y arbitraria, pues está sujeta a ciertas formalidades para que sea legal.
Como primer paso una vez que la parronal ha decidido convocar una suspensión de
actividades debe comunicarlo por escrito al inspector de trabajo y expresar los motivos en
que se funda, esperando la autorización
previa para llevarlo a cabo.
A las 24 horas de entregada la notificación en el organismo correspondiente, el inspector del
Ministerio de Trabajo debe informar a los trabajadores de la obligación de
conformar un comité de empresa para que
les represente mientras dure el paro, si llegado el momento este no se
conformase se creará uno especial. Los
trabajadores tienen tres días desde recibida la notificación para dar respuesta
al Ministerio y poder llevar a cabo la paralización, si se supera este plazo se
entenderá como acción negativa y se suspenderá cualquier acción que estuviese
planificada.
En este punto el Tribunal de Conciliación
y Arbitraje vigila y soluciona los
inconvenientes que se puedan presentar entre
las partes ,resolviendo los conflictos colectivos de trabajo, su
potestad reside en la norma constitucional y otros cuerpos legales que conforman el régimen jurídico laboral ,de
estos depende la naturaleza jurídica del
organismo. Así mismo el cuerpo normativo estipula los casos en que el empleador
puede declarar el paro siendo estos los siguientes: Cuando a consecuencia de
una crisis económica general o por causas
especiales que afecten directamente a
una empresa o grupo ,se imponga la suspensión
del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de
liquidación forzosa o por falta de materia prima de la que la industria
necesita proveerse para sus actividades
fuera del país y si la falta se
debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje
establecerá la duración del paro a través de resoluciones de fuerza legal y obligado cumplimiento, esta situación tiene
un efecto rebote en los trabajadores ya que durante el tiempo que el paro se
desarrolla los contratos de trabajo no se establecerán, sino que quedan en
suspenso así como las retribuciones correspondiente a la carga laboral, estas
disposiciones se dan dentro de la legalidad pero puede ocurrir que se de un paro ilegal cuando los
patronos lo realizan sin las debidas
autorizaciones o por extenderse en el tiempo mas de lo establecido, en este
caso los trabajadores si pueden reclamar el derecho a ser indemnizados en caso
de despido y cobrar sus salarios.
Terminado el paro, el empleador está
obligado a reanudar el trabajo y debe contratar a los mismos trabajadores que
tenía antes del evento, hará tres publicaciones en prensa de tirada nacional para
la reintegración de los operarios, los cuales si no atienden al llamado pasados
ocho días pueden ser reemplazados ,así una vez reintegrados a sus labores, los trabajadores tiene derecho
a percibir la remuneración estancada durante el tiempo de suspensión de actividades
y ser indemnizados por despido ilegal si fuera el caso.
En conclusión el paro laboral
garantiza el derecho del empleador a salvaguardar sus intereses económicos bajo
el amparo de la norma suprema y demás cuerpos legales, sin olvidar lo subsidiario
para el trabajador y sus familias como para
la sociedad en general, ya que sus acciones repercuten de manera directa
en el equilibrio económico y social, especialmente la responsabilidad que la
patronal tiene y los efectos desestabilizadores que el paro conlleva, pero no es menos cierto que los derechos son
irrenunciables.
Lex Discipullis
Comentarios
Publicar un comentario