CONFLICTOS LABORALES- EL PARO

 


Al hablar de Derecho laboral es inevitable pensar en el trabajador como protagonista, pero no hay que olvidar que esta ciencia norma las relaciones entre la fuerza fabril y el  empleador, donde ambos están amparados y obligados por la norma, aun siendo el  trabajador la parte más débil de esta relación contractual ,al empleador también se le reconocen derechos, entre ellos el paro laboral .

Así el articulo 525 del Código del Trabajo especifica que el paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados, pero esta situación no puede entenderse de una forma aislada y arbitraria, pues está sujeta a ciertas formalidades para que sea legal. Como primer paso una vez que la parronal ha decidido convocar una suspensión de actividades debe comunicarlo por escrito al  inspector de trabajo y expresar los motivos en que se funda, esperando   la autorización previa para llevarlo a cabo.

A las  24 horas de entregada la notificación en  el  organismo correspondiente, el inspector del Ministerio de Trabajo  debe informar  a los trabajadores de la obligación de conformar un comité de empresa   para que les represente mientras dure el paro, si llegado el momento este no se conformase  se creará uno especial. Los trabajadores tienen tres días desde recibida la notificación para dar respuesta al Ministerio y poder llevar a cabo la paralización, si se supera este plazo se entenderá como acción negativa y se suspenderá cualquier acción que estuviese planificada.

En este punto el Tribunal de Conciliación y Arbitraje  vigila y soluciona los inconvenientes que se puedan presentar entre  las partes ,resolviendo los conflictos colectivos de trabajo, su potestad reside en la norma constitucional y otros cuerpos legales  que conforman el régimen jurídico laboral ,de estos depende la naturaleza jurídica  del organismo. Así mismo el cuerpo normativo estipula los casos en que el empleador puede declarar el paro siendo estos los siguientes: Cuando a consecuencia de una crisis económica  general o por causas especiales  que afecten directamente a una  empresa o grupo ,se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa o por falta de materia prima de la que la industria necesita proveerse para sus actividades  fuera del país  y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador.

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje establecerá la duración del paro a través de resoluciones de fuerza legal  y obligado cumplimiento, esta situación tiene un efecto rebote en los trabajadores ya que durante el tiempo que el paro se desarrolla los contratos de trabajo no se establecerán, sino que quedan en suspenso así como las retribuciones correspondiente a la carga laboral, estas disposiciones se dan dentro de la legalidad pero puede  ocurrir que se de un paro ilegal cuando los patronos  lo realizan sin las debidas autorizaciones o por extenderse en el tiempo mas de lo establecido, en este caso los trabajadores si pueden reclamar el derecho a ser indemnizados en caso de despido  y cobrar sus salarios.

Terminado el paro, el empleador está obligado a reanudar el trabajo y debe contratar a los mismos trabajadores que tenía antes del evento, hará tres publicaciones en prensa de tirada nacional para la reintegración de los operarios, los cuales si no atienden al llamado pasados ocho días pueden ser reemplazados ,así una vez reintegrados  a sus labores, los trabajadores tiene derecho a percibir la remuneración estancada durante el tiempo de suspensión de actividades y ser indemnizados por despido ilegal si fuera el caso.

En conclusión el paro laboral garantiza el derecho del empleador a salvaguardar sus intereses económicos bajo el amparo de la norma suprema y demás cuerpos legales, sin olvidar lo subsidiario para el trabajador y sus familias como para  la sociedad en general, ya que sus acciones repercuten de manera directa en el equilibrio económico y social, especialmente la responsabilidad que la patronal tiene y los efectos desestabilizadores que el paro conlleva, pero  no es menos cierto que los derechos son irrenunciables.

 Lex Discipullis


Comentarios

Entradas populares