LA MISIÒN DIPLOMÀTICA -I PARTE_

 



El Derecho Internacional se enmarca en los procesos de integraciòn de dos o mas paises,teniendo como tema principal,el generar acciones positivas que permitan el pleno progreso y desarrollo de sociedades. Por tal razòn,es considerado como la herramienta ideal para garantizar la paz y la seguridad entre naciones,puesto que,considera la creaciòn de normas jurìdica que posibiliten el cumplimiento de dichos objetivos,permitiendo asi establecer las responsabilidades legales tanto de los Estados como tambièn de aquellas personas en capacidad de representarlos diplomàticamente.
Esta misones diplomàticas se consideran la representaciòn y defensa de un Estado ante otro,ante una Organizaciòn Internacional o a su vez de estos,ante un Estado mienbro;su finalidad se basa en garantizar el mantenimiento del vìnculo diplomàtico y de las buenas relaciones entre Estados,donde la protecciòn diplomàtica y la cooperaciòn internacional se vuelven factores fundamentales.
Las Misiones Diplomàticas en Ecuador se encuentra integradas por el personal que determine la Ley Orgànica del Servicio Exterior y del Presupuesto General del Estado.Los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios seràn designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se dividiràn en tres categorìas: Canciller de Primera,Canciller de Segunda y Canciller de Tercera,existen ciertas  formalidades para sus nombramientos los mismos que se encuentran regulados  por la Ley Orgànnica del Servicio Exterior y la Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa.
El viaje al lugar designado del funcionario diplomàtico estarà autorizado y vigilado por el Director General del Servicio Exterior,cada funcionario se atendrà a los protocolos,costumbres de cada paìs en lo referente a los actos sociales.En el Art 7 del presente reglamento se estipula el formato del Acta de entrega y recepciòn de los muebles,ùtiles,enseres,documentos de archivo y biblioteca,los mismos que deberàn ser entregados a la embajada o Legaciòn en el cargo del sucesor.En el caso de no poder llevar a cabo la entrega de los enseres a su cargo,el funcionario deberà suscribir por quintuplicado una declaraciòn de su contenido,dejando un ejemplar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que al llegar el funcionario sucesor pueda tomar posesiòn legal y responsable.
Con respecto de los artìculos 10 al 19 del reglamento en cuestiòn se menciona ,entre otras cosas,la llegada del funcionario diplomàtico a su lugar de destino y la salida del mismo,aspectos que deberàn ser comunicados cablegràficamente ,es decir ,mediante cablegrama,al Ministerio de Relaciones Exteriores; en este mismo sentido,dicha notificaciòn de traslado le serà comunicada al funcionario diplomàtico al menos con setenta dìas de anticipaciòn a fin de que disponga del tiempo apropiado para preparar su viaje y analizar el entorno con el cual se va a relacionar.Mas adelante se estipulan tanto las obligaciones como tambièn las prohibiciones que deberàn tomar en cuenta los funcionarios diplomaticos con el objetivo de llevar su estadìa en el extranjero de la mejor formas ,mateniendo en todo momento el prestigio de la naciòn que los ha enviado.

Lex Discipulus.



REFERENCIAS

Reglamento de Misiones Diplomáticas [RMD]. Registro Oficial 457 de 1965. 15 de marzo de 1965 (Ecuador).  https://bit.ly/3zDVqzM


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