EL RUIDO COMO FACTOR DE RIESGO Y VIOLACIÒN DE LA NORMA

 



Diariamente las personas están expuestas a multitud de ruidos que afectan la salud tanto física como mental, es inevitable que muchos de estos se produzcan ,pues  se originan con las actividades cotidianas de la propia vida y actividad humana, pero hay otros que, aunque bien podrían ser incluidos en la cotidianidad no dejan de ser agravados por el comportamiento social y detonante de situaciones que incluso pueden llevar el cometimiento de un ilícito.

El Ministerio del Ambiente en el Ecuador ( MAE) es el encargado de medir ,dar seguimiento y sancionar el exceso de ruido ,para lo cual establece un baremo de 55 db (A) durante el día, medida que correspondería a una aglomeración de gente hablando y 45 en horas nocturnas, que sería equivalente al ruido de una biblioteca en silencio. Hay que tener en cuenta que el oído humano necesita un mínimo de 16 horas de reposo por cada dos horas de exposición a más de 100 db (A).

La normativa pasa por las Ordenanzas de los municipios y GADS como las normas técnicas que permiten los ruidos admisibles en exteriores e interiores emitidas por el ministerio correspondiente y otras de similar calado, pero parece que estas no son suficientes y que falta cultura ambiental y aplicación sancionatoria de la norma para una mejor convivencia en la comunidad.

El vecino que pone la música a excesivo volumen con la manida premisa de que estar en su domicilio le da derecho a hacer lo que considere oportuno, sin la observancia a los derechos del resto ,el altavoz del comercio de la esquina que anuncia sus productos, el coche que circula con un equipo de sonido de la alta vibración o los obreros de la construcción que amenizan su labor ensordeciendo al barrio, son algunos de los ejemplos más comunes que se observan a diario.

Hay que empezar a entender que la libertad personal empieza donde acaba la del otro y aparte de que el  ruido en espacios públicos y privados está regulado y sancionado en la legislación ecuatoriana, la exposición prolongada al mismo en el ámbito doméstico, puede convertirse en un condicionante de violencia intrafamiliar, pues si la persona se encuentra en un estado de irascibilidad  e impotencia, producida por el fenómeno vibratorio, es muy probable que ante cualquier conflicto reaccione de manera violenta.

Si la persona ha estado expuesta durante toda la noche a ruido elevado, que  no le ha permitido un oportuno  descanso es muy probable que su rendimiento laboral no sea el adecuado y esto le conlleve malas relaciones e incluso el despido, por otro lado quien maneja un vehículo con un equipo de sonido a alto volumen está poniendo en peligro la seguridad del tráfico, pues es imposible que  pueda escuchar las señales acústicas que le hacen otros conductores y no se encuentra en un estado  de concentración para manejar un automotor, sin contar con la incomodidad que produce a su paso.

La Constitución de la República del Ecuador en el capítulo II dedicado al Buen vivir, en sus artículos 30 y 32 norman el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable, además de otros que lo sustentan. Es decir, el exceso de ruido que atenta contra el descanso e  impide la realización ordinaria de labores, además de una violación a la norma, es también una vulneración de derechos constitucionales. Un correcto uso de la libertad conlleva una gran dosis de responsabilidad.

 

Lex Discipulus

 

 

 


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