EL RUIDO COMO FACTOR DE RIESGO Y VIOLACIÒN DE LA NORMA
Diariamente las personas están expuestas a multitud de ruidos que
afectan la salud tanto física como mental, es inevitable que muchos de estos se
produzcan ,pues se originan con las
actividades cotidianas de la propia vida y actividad humana, pero hay otros que,
aunque bien podrían ser incluidos en la cotidianidad no dejan de ser agravados
por el comportamiento social y detonante de situaciones que incluso pueden
llevar el cometimiento de un ilícito.
El Ministerio del Ambiente en el Ecuador ( MAE) es el encargado de
medir ,dar seguimiento y sancionar el exceso de ruido ,para lo cual establece un
baremo de 55 db (A) durante el día, medida que correspondería a una aglomeración
de gente hablando y 45 en horas nocturnas, que sería equivalente al ruido de
una biblioteca en silencio. Hay que tener en cuenta que el oído humano necesita
un mínimo de 16 horas de reposo por cada dos horas de exposición a más de 100
db (A).
La normativa pasa por las Ordenanzas de los municipios y GADS como
las normas técnicas que permiten los ruidos admisibles en exteriores e
interiores emitidas por el ministerio correspondiente y otras de similar calado,
pero parece que estas no son suficientes y que falta cultura ambiental y
aplicación sancionatoria de la norma para una mejor convivencia en la comunidad.
El vecino que pone la música a excesivo volumen con la manida
premisa de que estar en su domicilio le da derecho a hacer lo que considere oportuno,
sin la observancia a los derechos del resto ,el altavoz del comercio de la
esquina que anuncia sus productos, el coche que circula con un equipo de sonido
de la alta vibración o los obreros de la construcción que amenizan su labor
ensordeciendo al barrio, son algunos de los ejemplos más comunes que se
observan a diario.
Hay que empezar a entender que la libertad personal empieza donde
acaba la del otro y aparte de que el ruido
en espacios públicos y privados está regulado y sancionado en la legislación ecuatoriana,
la exposición prolongada al mismo en el ámbito doméstico, puede convertirse en
un condicionante de violencia intrafamiliar, pues si la persona se encuentra en
un estado de irascibilidad e impotencia,
producida por el fenómeno vibratorio, es muy probable que ante cualquier
conflicto reaccione de manera violenta.
Si la persona ha estado expuesta durante toda la noche a ruido elevado,
que no le ha permitido un oportuno descanso es muy probable que su rendimiento laboral
no sea el adecuado y esto le conlleve malas relaciones e incluso el despido,
por otro lado quien maneja un vehículo con un equipo de sonido a alto volumen está
poniendo en peligro la seguridad del tráfico, pues es imposible que pueda escuchar las señales acústicas que le
hacen otros conductores y no se encuentra en un estado de concentración para manejar un automotor,
sin contar con la incomodidad que produce a su paso.
La Constitución de la República del Ecuador en el capítulo II dedicado
al Buen vivir, en sus artículos 30 y 32 norman el derecho a vivir en un
ambiente sano y saludable, además de otros que lo sustentan. Es decir, el
exceso de ruido que atenta contra el descanso e impide la realización ordinaria
de labores, además de una violación a la norma, es también una vulneración de derechos
constitucionales. Un correcto uso de la libertad conlleva una gran dosis de
responsabilidad.
Lex Discipulus
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