SANCIÒN INTERNACIONAL DE LA ONU HACIA LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRÀTICA DE COREA

 



Antecedentes de la sanción de la ONU a Corea

La República Popular Democrática de Corea (R PD C) es miembro de la Organización de Naciones Unidas desde el 17 de septiembre de 1991 y, suscribió el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) en 1995 el cual abandonó en 2003. El 9 de octubre del2006 la R PDC realiza un ensayo nuclear y manifiesta su potencial en la fabricación y acopio de armas nucleares, químicas y biológicas, hecho que pone sobre aviso a la comunidad internacional que lo entiende como una amenaza para la paz y la seguridad mundial. La sanción internacional interpuesta por la Organización de las Naciones Unidas a Corea tuvo lugar en la 5551ª sesión del mismo organismo que fue llevada a cabo el 14 de octubre de2006. En este sentido, dicha resolución se tomó como medida contra el ensayo que realizó la República Popular Democrática de Corea con un arma nuclear el 9 de octubre del mismo año. Si bien la motivación principal de la sanción fue evitar la proliferación del uso de armas nucleares y la realización de lanzamientos de misiles balísticos a raíz del evidente peligro que significaban las mismas para la paz mundial y la estabilidad tanto de la región como del resto de territorios , también se dio con la intención de exigir a Corea para que no abandonase el Tratado sobre la no proliferación de las armas en cuestión. Los países que votaron tal resolución fueron: China, Francia, Rusia, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República del Congo, Dinamarca, Ghana, Grecia, Japón, Perú, Catar, Eslovaquia y Tanzania.

Sanciones Impuestas a la República Popular Democrática de Corea

Embargo de Armas y Material Conexo

Esto se da tomando como base las pericias realizadas por las Naciones Unidas en colaboración con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) quiénes han evidenciado un programa militar que incluye tecnologías experimentales para el desarrollo de armas nucleares, misiles balísticos intercontinentales y agentes biológicos. La joven nación asiática, al mando de la dinastía Kim, se ha mostrado reacia a los valores de la comunidad internacional y los ha desafiado a través de ensayos militares públicos. Estas actuaciones han sido asumidas como actos unilaterales que puede escalar en un enfrentamiento armado; por ello, se ha visto necesario bloquear el ingreso de carbón , hierro, titanio, oro, cadmio y tierras raras .Así como combustibles fósiles. Todos materiales potencialmente peligrosos para impulsar su programa armamentista.

No Proliferación

De lo antes mencionado se deriva la importancia de la no proliferación, tanto al interior como a los exteriores del territorio. Si bien el control se enfoca en que las naciones no vedan armas a los allegados al régimen norcoreano; asimismo, es de vital importancia que sus productos no lleguen a venderse en el mercado internacional, en especial al mercado negro. Las restricciones en esta área establecen que s e inspeccione todo cargamento, por vía marítima , aérea o terrestre y que en caso d e sospecha se retenga cualquier cargamento, se remita un informe a la Secretaria General para que se detenga a la tripulación de Corea del Norte. Al mantenerse prácticamente aislada del resto de naciones, no tiene vínculos ni responsabilidades con ninguna entidad ulterior a la que debe responder o rendir cuentas. Esto hace que rastrear su actividad comercial sea más difícil, ya que se encuentra en medio de la clandestinidad y bajo el umbral dela ilegalidad.

Redes de Proliferación

Las estratagemas utilizadas por sus instituciones como la denominada Oficina 39 que se encargan de financiar todas las actividades del régimen, utilizan las embajadas y agentes diplomáticos para trasportar mercancías e ingresar dinero al país. La corrupción esta institucionalizada en un nivel superior que llega, incluso, a ser imperceptible. Una investigación realizada por Deutsche Welle ha logado determinar la presencia del régimen coreano en Europa ,Asia, África, América y Oceanía a través de compañías ficticias que se han creado con el conocimiento de las autoridades locales a quienes se le ha ofrecido coimas para mantener el hermetismo. Naciones Unidas insta a sus miembros a hacer evaluaciones periódicas para detener y embargar los bienes y activos internacionales de autoridades y ciudadanos coreanos que pueden ser considerados posibles testaferros.

Interdicción y Transporte

Luego de una serie de atentados sufridos en Europa, América y Asia los controles se han intensificado con el objetivo de rastrear, detener y recuperar cualquier tipo de elemento que pueda ser catalogado como arma o materia prima para fabricar armas procedentes de Corea. De ahí que el control internacional se ha concentrado en llevar registros d e las mercancías, prohibirla cooperación prestación de servicios o alquileres de los mismos a las actividades toda entidad que tenga use o provea símbolos del gobierno norcoreano Así como impulsar un programa militar persuasivo con una guardia marítima, aérea y terrestre que patrulla las fronteras internacionales para asegurarse del cumplimiento de las restricciones.

Servicios de Aprovisionamiento

Se prohíbe desde los territorios de todos los Estados Miembros, la prestación de servicios de aprovisionamiento a la RPDC , esto si se tiene sospecha de que estén transportando objetos indebidos. En la Resolución 1874 de l Consejo de Seguridad de la ONU , párrafo 17 (2009), se establecen las exenciones para suministrar combustible u otros servicios hacia Corea, cuando la carga fuese inspeccionada sin ninguna novedad o cuando sea con fines humanitarios. Mientras que, en la Resolución 1718 de l Consejo de Seguridad de la ONU párrafo 8(2006), se prohíbe abastecer a Corea de: artillería, vehículos blindados, carros de combate, naves de guerra, misiles y todos aquellos artefactos o sistemas reconocidos como nocivos para la humanidad dentro del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Además, Corea dejará de exportar todos los artículos que sean perjudiciales para el mundo y los Estados miembros tampoco deben adquirir armamento de este país.

Congelación de activos

Las cuentas procedentes del Gobierno de la RPDC que se determinen y comprueben que
están vinculadas con actividades ilícitas, ya sean de personas naturales o jurídicas, se deberán
congelar sus fondos, recursos económicos y activos, por parte de todos los Estados miembros.
Incluso, se procederá a congelar bienes tangibles, intangibles, inmuebles, muebles y efectivos,
dado el caso que los quieran utilizar para generar fondos.
.Sin embargo, hay exenciones en la Resolución 1718 de l Consejo de Seguridad de la ONU
(2006), párrafo 9, literal a), b) y c), en las cuales podrán mantener estos activos, en el caso de;
necesitar fondos para hipotecas, alimentación, medicamentos, impuestos, seguros y gastos de
servicios públicos, esto siempre y cuando lo apruebe el Comité.

Enajenación de Activos Incautados

Se deberán incautar y liquidar por parte de todos los Estados miembros, los artículos ilícitos incluidos en todas las resoluciones pertinentes con respecto a lo que determine el Comité. Esto se deberá realizar mediante; una transferencia hacia otro país distinto de Corea, o se puede proceder con la destrucción, almacenamiento y la no utilización de estos activos.
Esta sanción está libre de exenciones.

Prohibición de Viajar

Se les impedirá la entrada o libre circulación en los territorios de todos los Estados
miembros, a las personas que estén sirviendo de ayuda a incumplir con las sanciones que ha
emitido el Comité a la RPDC . También se les prohíbe acoger a las personas que traten de viajar
con artículos ilícitos para su reparación, comercialización, evaluación o que requieran de
servicios adicionales.
Esta sanción tiene exenciones en la Resolución 1718
del Consejo de Seguridad de la ONU (2006), párrafo 10, donde manifiesta que, cualquier persona podrá viajar ante la cuestión de necesitar ayuda humanitaria, tenga obligaciones religiosas o en los casos que el Comité determine que hay razones justificadas para que se realice el viaje. También, en el párrafo 10 de la Resolución 2094 de l Consejo de Seguridad de la ONU (2013), establece que una persona.
proveniente de Corea puede quedarse en cualquier Estado, cuando se le necesite para un proceso
judicial, por condiciones de salud, seguridad u otro motivo humanitario, pero ningún
representante del Gobierno de la RPDC podrá circular hacia la Sede de las Naciones Unidades
con la intención de asistir a reuniones de la Organización.

Sanciones Financieras
Hace referencia a que todos los Estados parte de las Naciones Unidas deben abstenerse de
celebrar o permitir cualquier movimiento financiero dentro de su territorio, sean estos públicos o
privados. Las Sanciones financieras abarcan los siguientes puntos:

  • Se prohíbe que se preste apoyo financiero, que se le otorguen subsidios bancarios, así como, servicios financieros que puedan de manera indirecta permitir l a realización de laspractica prohibidas o la evasión de las sanciones impuestas.
  • No se permitirá establecer nuevas sucursales u oficinas en representación de la RPDC , y se exigirá la clausura de las ya existentes.
  • Los Estados miembros deberán impedir cualquier aporte a la RPDC sin importar si su origen es público o privado.
  • Si se llegara a comprobar que una persona está obrando en nombre de una institución financiera o de un banco perteneciente a la RPDC, dicho sujeto será expulsado del territorio.
  • Ningún Estado parte está autorizado para permitir que cualquier empresa proveniente dela RPDC se establezca dentro de su marco territorial; se cerrarán las empresas ya existentes dentro de un plazo máximo de 120 días.

Enseñanza y Formación Especializadas
Los miembros deberán mantenerse atentos y vigilar que no se
enseñe , instruya o forme por parte de la RPDC a otras naciones o viceversa en materias avanzada s que sirvieran de herramientas para la puesta en marcha de los proyectos nucleares, mismos que son causa de las presentes sanciones.

Cooperación Científica y Técnica
Quedan prohibida toda forma de cooperación o colaboración
con cualquiera que sea el individuo con relación con la RPDC. El Comité es el encargado de permitir, solo en ciertos campos, la colaboración con un Estado parte y la República que es sujeto de sanción, pero para ello se tendrá que informar de manera previa al Comité de dicha necesidad.

Prohibiciones Relativas al Carbón y los Minerales y Prohibiciones de Carácter Sectorial
Se expresa la imposibilidad existente para que cualquier Estado miembro importe
materiales como carbono, minerales (sin importar su tipo o estado) e insumos de carácter
sectorial provenientes de la RPDC.

Prohibición Relativa a las Exportaciones de Condesados y Gas Natural Licuado a la RPDC
Se prohíbe totalmente a los estados miembros, suministrar de todos los condensados y el
gas natural licuado a la República Popular Democrática de Corea, sea esto a través de las
embarcaciones o aeronaves de su propiedad.

Prohibición Relativa a Todos los Productos Refinados Derivados d el Petróleo
Se anulará todo suministro de los derivados de petróleo a la RPDC por parte de
los Estados miembros, dentro de estos productos están incluidos el diésel y el queroseno, en una
cantidad total máxima de 500.000 barriles durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018, sean a través de venta directa o de transferencia,
también limita el usar sus buques o aeronaves para realizar estas transacciones.

Restricción Aplicable a l Suministro, l a Venta o l a Transferencia d e Petróleo Crudo
Acatando las medidas sectoriales establecidas en el párrafo 4 de la Resolución 2397 de l
Consejo de Seguridad de la ONU se decide que todos los Estados miembros prohíban el
suministro, venta o transferencia de petróleo crudo a la RPDC, a menos que se trate de un envío
que el Comité haya aprobado previamente y que este no supere los 4 millones de barriles o
525.000 toneladas durante 12 meses a partir del 22 de diciembre de 2017, y en ese caso en
particular que se destine exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de la RPDC.

Prohibición Relativa a l os Productos Pesqueros
Se define que la RPDC no podrá vender ni transferir desde su territorio con sus buques o
aeronaves productos pesqueros (incluidos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados
acuáticos en todas sus formas). Además, se prohíbe a los Estados la adquisición de estos
artículos y, en un determinado caso que se den estas ventas para las que se hayan concluido
contratos escritos antes de la aprobación de esta resolución, los Estados darían paso a la
importación de esos envíos para sus respectivos territorios en un plazo de 30 días siempre que
proporcionen al Comité una notificación con información de esas importaciones.

Prohibición Relativa a l a Exportación d e Productos Textiles a la RPDC
La RPDC tiene prohibido proveer, vender o transportar mercados textiles incluidos, telas
y prendas de vestir, en partes o productos terminados. Todos los países prohíben a sus nacionales
comprar dichos artículos o utilizar sus naves o aviones, sean o no originarios del territorio de la
RPDC.

Prohibición Relativa al Trabajo de Nacionales de la RPDC en el Extranjero
Todos los estados miembros devolverán a la RPDC a todos los ciudadanos con ingresos
en el territorio bajo su jurisdicción y todos los agregados que supervisan la seguridad del
gobierno en un plazo de 2 meses a partir del 22 de diciembre de 2017. Los miembros están
obligados a presentar un informe de mitad de período. La fecha límite para la Comisión es 15
meses después del 22 de diciembre de 2017 y el informe final a más tardar 27 meses después de
la misma fecha ; l os ciudadanos repatriados en virtud de esta disposición y ningún Estado
miembro lo hará. La emisión de permisos de trabajo para ciudadanos está bajo su jurisdicción
con respecto a la entrada.

Prohibición Relativa al Combustible
Todos los Estados miembros prohíben la venta o el suministro de combustible para
aviones, combustible para motores de reacción y combustible para cohetes a la RPDC y
permanecerán vigilantes en todo momento para garantizar que las compañías aéreas d e la RPDC
no reciban más combustible del que necesitan.

Otras Prohibiciones: Estatuas, Nuevos Helicópteros y Embarcaciones
Todos los Estados miembros prohibirán a sus ciudadanos
comprar dichos artículos en la RPDC o utilizar buques o aeronaves de su pabellón, así no tengan origen en el territorio, así mismo se prohíbe la venta o transferencia a la RPDC de helicópteros y barcos nuevos o usados.

Artículos de Lujo
Todos los Estados miembros prohíben la importación, venta o
transferencia, directa o indirectamente de la RPDC, a través de su territorio o por sus nacionales, por buques, embarcaciones o aeronaves que alcen el pabellón de ese país.



Referencias Bibliográficas:

Consejo de Seguridad. (2006).
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la
resolución 1718 (2006) | CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU . Organización de
Naciones Unidas. https://bit.ly/3Fw5n1G
Consejo de Seguridad de la ONU. (14 de octubre de 2006). Resolución
1718 de 2006.
https://bit.ly/3Iib995
Consejo
de Seguridad de la ONU. (12 de junio de 2009). Resolución 1874 de 2009.
https://bit.ly/3A6XT4f
Consejo de Seguridad de la ONU. (7 de marzo de 2013). Resolución
2094 de 20 13.
https://bit.ly/3fAG4AW
Consejo de Seguridad de la ONU. (22 de diciembre de 2017). Resolución 239
7 de 2017.
https://bit.ly/33MAOYx
Meza, A. (2005).
El Tratado de no Proliferación Nuclear: la vigencia de la norma en América
Latina . Scielo. https://bit.ly/3fvWfj1












 

 














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