LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
Hace
unos día abordamos el tema del juicio de inventario y la partición con respecto
a lo relacionado con el derecho de familia y su problemática, en esta entrada finalizaremos
con lo referente a la apertura de la sucesión, ¿que es? , cuáles son sus características
,así como los sujetos que intervienen.
Según
la Real Academia de la Lengua Española (RAE), suceder se define como : Ocupar
el lugar de otra cosa, reemplazar o continuar algo. Dentro del derecho ecuatoriano
encontramos esta figura jurídica
regulada en el Código Civil, en el Título VII del libro III comprendido desde
el artículo 1245 y siguientes.
El
objeto de la sucesión por causa de muerte, es la trasmisión del patrimonio del de
cujus (derechos y obligaciones) a una o varias personas, en principio la
sucesión siempre es universal, pero los sucesores pueden recibir de dos formas:
A título universal a los que se les denomina herederos o a título singular a los que se les denomina legatarios.
Hay que tener en cuenta que solo se puede suceder a una persona difunta en
virtud de la ley o en virtud de un testamento, ya que no existe otro título
reconocido más que este.
La
sucesión tiene una estrecha relación con la familia ya que sirve y robustece a esta,
pero también posee carácter de institución de orden público, con lo cual no
cabe alterar los principios señalados en la ley por actos de voluntad privada. Es
decir, impide al titular del patrimonio vender o donar en vida el total de los
bienes ya que esto abocaría a que la
persona quedara en la indigencia sin posibilidad de subsistir, de igual manera
el presunto heredero no puede disponer de lo que no es mas que una mera expectativa,
hasta que no se produzca la muerte del causante y todo ello si no ocurre su
propio deceso antes que de cujus. Aun así, no es nula una convención que
implique condición de muerte, como por ejemplo: Promesa de dote pagadera a la
muerte del causante.
El
sistema ecuatoriano en relación a la sucesión sigue los mismos pasos que el
chileno y el colombiano ya que todos ellos están inspirados por Andrés Bello,
en base al Código Napoleónico y el Derecho Español de Indias, lo cual establece
los derechos sucesorios en favor a los miembros de la familia mas estrechamente
vinculados con el causante, son las legítimas que deben ser respetadas en toda
sucesión testada e intestada.
Ahora bien el que desea hacer testamento debe dirigirse por lo siguiente:
- Ø Si
no tiene hijos: Puede disponer libremente de sus bienes
- Ø Si
tiene hijos: Debe dejar la mitad de sus bienes en calidad de legitima rigurosa,
además de ¼ del patrimonio que debe asignar a uno o más descendientes (hijos, nietos,
bisnietos) a título de mejora, con lo cual la suma de las dos forman la
legítima efectiva.
- Ø Si
tiene padres, pero no hijos: Les corresponde la legítima rigurosa, es decir el
50% de los bienes
Hay
que recordar que el Estado se encuentra en el 3° grado en la línea sucesoria y
que el testador solo puede disponer libremente de ¼ de sus bienes en caso de
tener descendientes o ascendientes directos.
Con
respecto a los sujetos que intervienen
en la sucesión se clasifican :
- ØSujeto
activo: Cualquier persona natural, no existe la sucesión de persona jurídica
- Ø Sujeto
pasivo: Pude ser una persona natural o jurídica
Toda
persona se presupone capaz y digno para heredar excepto las que la ley declara incapaces,
para ser capaz de suceder se debe existir al momento de la muerte del de cujus
excepto la sucesión por derecho de trasmisión,
las asignaciones a personas que al momento de abrirse la sucesión no existen,
pero se espera que existan, no se invalidan por esta causa, teniendo un plazo
de validez de 15 años para su efectividad.
Si
el heredero fallece antes del predecesor puede trasferir la sucesión a sus propios
herederos, quienes deberán existir al momento de la muerte de quien trasfiere,
sin que este haya aceptado ni repudiado
para poder así trasmitir el derecho, siendo indiferente que conozca o no la
herencia que trasmite.
Con
respecto a las personas jurídicas y su derecho de sucesión, deben existir al
momento de la muerte del causante, si aún no se ha perfeccionado su establecimiento
o aun no se ha fundado pero se llegará a hacer, puede recibir la sucesión, de
igual manera los derechos sucesorios pueden quedar en suspenso durante un
tiempo si el testador a sí lo dispone. Con lo cual las condiciones para suceder
son tres: Se capaz, no ser indigno y ser llamado a sucesión, es decir tener
calidad de sucesor.
En
resumen el testamento es un acto jurídico revocable a diferencia de las
donaciones entre vivos, cuyo objetivo es habilitar a los herederos para tomar
posesión de los bienes hereditarios trasmitiéndolos en propiedad, el tema de la
sucesión es mucho mas amplio y con muchos mas matices que es interesante
conocer para un mejor desempeño del abogado de familia.
LEX DISCIPULLIS.
Bibliografía
Holguín, D. L. (2009). Derecho Civil del
Ecuador X La Suceción por Causa de Muerte. Quito: Cooporación de Estudios
y Publicaciones.
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