LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

 


Hace unos día abordamos el tema del juicio de inventario y la partición con respecto a lo relacionado con el derecho de familia y su problemática, en esta entrada finalizaremos con lo referente a la apertura de la sucesión, ¿que es? , cuáles son sus características ,así como los sujetos que intervienen.

Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), suceder se define como : Ocupar el lugar de otra cosa, reemplazar o continuar algo. Dentro del derecho ecuatoriano  encontramos esta figura jurídica regulada en el Código Civil, en el Título VII del libro III comprendido desde el artículo 1245 y siguientes.

El objeto de la sucesión por causa de muerte, es la trasmisión del patrimonio del de cujus (derechos y obligaciones) a una o varias personas, en principio la sucesión siempre es universal, pero los sucesores pueden recibir de dos formas: A título universal a los que se les denomina herederos  o a título singular a los que se les denomina legatarios. Hay que tener en cuenta que solo se puede suceder a una persona difunta en virtud de la ley o en virtud de un testamento, ya que no existe otro título reconocido más que este.

La sucesión tiene una estrecha relación con la familia ya que sirve y robustece a esta, pero también posee carácter de institución de orden público, con lo cual no cabe alterar los principios señalados en la ley por actos de voluntad privada. Es decir, impide al titular del patrimonio vender o donar en vida el total de los bienes ya que esto abocaría a  que la persona quedara en la indigencia sin posibilidad de subsistir, de igual manera el presunto heredero no puede disponer de lo que no es mas que una mera expectativa, hasta que no se produzca la muerte del causante y todo ello si no ocurre su propio deceso antes que de cujus. Aun así, no es nula una convención que implique condición de muerte, como por ejemplo: Promesa de dote pagadera a la muerte del causante.

El sistema ecuatoriano en relación a la sucesión sigue los mismos pasos que el chileno y el colombiano ya que todos ellos están inspirados por Andrés Bello, en base al Código Napoleónico y el Derecho Español de Indias, lo cual establece los derechos sucesorios en favor a los miembros de la familia mas estrechamente vinculados con el causante, son las legítimas que deben ser respetadas en toda sucesión testada e intestada.

Ahora bien el que desea hacer testamento debe dirigirse por lo siguiente:

  • Ø  Si no tiene hijos: Puede disponer libremente de sus bienes
  • Ø  Si tiene hijos: Debe dejar la mitad de sus bienes en calidad de legitima rigurosa, además de ¼ del patrimonio que debe asignar a uno o más descendientes (hijos, nietos, bisnietos) a título de mejora, con lo cual la suma de las dos forman la legítima efectiva.
  • Ø  Si tiene padres, pero no hijos: Les corresponde la legítima rigurosa, es decir el 50% de los bienes

Hay que recordar que el Estado se encuentra en el 3° grado en la línea sucesoria y que el testador solo puede disponer libremente de ¼ de sus bienes en caso de tener descendientes o ascendientes directos.

Con respecto a los sujetos que intervienen  en la sucesión se clasifican :

  • ØSujeto activo: Cualquier persona natural, no existe la sucesión de persona jurídica
  • Ø  Sujeto pasivo: Pude ser una persona natural o jurídica

Toda persona se presupone capaz y digno para heredar excepto las que la ley declara incapaces, para ser capaz de suceder se debe existir al momento de la muerte del de cujus  excepto la sucesión por derecho de trasmisión, las asignaciones a personas que al momento de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidan por esta causa, teniendo un plazo de validez de 15 años para su efectividad.

Si el heredero fallece antes del predecesor puede trasferir la sucesión a sus propios herederos, quienes deberán existir al momento de la muerte de quien trasfiere, sin que este haya  aceptado ni repudiado para poder así trasmitir el derecho, siendo indiferente que conozca o no la herencia que trasmite.

Con respecto a las personas jurídicas y su derecho de sucesión, deben existir al momento de la muerte del causante, si aún no se ha perfeccionado su establecimiento o aun no se ha fundado pero se llegará a hacer, puede recibir la sucesión, de igual manera los derechos sucesorios pueden quedar en suspenso durante un tiempo si el testador a sí lo dispone. Con lo cual las condiciones para suceder son tres: Se capaz, no ser indigno y ser llamado a sucesión, es decir tener calidad de sucesor.

En resumen el testamento es un acto jurídico revocable a diferencia de las donaciones entre vivos, cuyo objetivo es habilitar a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios trasmitiéndolos en propiedad, el tema de la sucesión es mucho mas amplio y con muchos mas matices que es interesante conocer para un mejor desempeño del abogado de familia.


LEX DISCIPULLIS.

Bibliografía

Holguín, D. L. (2009). Derecho Civil del Ecuador X La Suceción por Causa de Muerte. Quito: Cooporación de Estudios y Publicaciones.

 


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