EL PROCESO DE ADOPCIÒN EN EL ECUADOR

 




La adopción ha sido reconocida como una figura importante dentro del derecho de familia, es una de la más antigua que ha ido variando en el transcurso del tiempo. Sin embargo, su fin ha sido siempre poder consolidar un hogar, es de esta manera que, la adopción se ha vuelto una opción para poder formar una familia y que no tiene ningún vínculo biológico, permitiendo acceder a la maternidad y a la paternidad, es así como, se logra establecer una relación parento filial entre la persona que es adoptada y la persona adoptante.

Las personas que llegan a adoptar adquieren derechos y contraen obligaciones con el adoptado, de esta manera garantizan estabilidad, educación, salud, amor, entre otros, dando como resultado un hijo adoptivo se asimila en todo a un hijo consanguíneo.

Dentro de la legislación de Ecuador para poder adoptar se cuenta con el Código de la Niñez y la Adolescencia, donde el Estado a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIESS), reconoce y protege los derechos de los niñas, niños y adolescentes. De esta manera busca garantizar una familia idónea, estable e irreversible para el adoptado. Es importante recalcar que el MIESS es el encargado de supervisar el bienestar del niño o adolescente hasta dos años después de la adopción que se ha dado, también se puede indicar que dentro del Estado Ecuatoriano existe únicamente la adopción plena, que consiste en establecer tanto entre los adoptantes y el adoptado todos los derechos, deberes, atributos, responsabilidades, prohibiciones, propios que se dan en la relación parento filial.

Sin embargo, dentro del Estado ecuatoriano adoptar un niño no es un proceso tan sencillo, ya que se necesita cumplir con una serie de procesos y requisitos, este proceso puede llegar a tardar un tiempo de 2 a 3 años.

Dentro de los requisitos tenemos:

  •  Vivir en Ecuador.
  • Ser legalmente capaces.
  •  Tener una diferencia de edad no menor de 14 años ni mayor de 45 años con referencia al adoptado.
  •  Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Ser mayor de 25 años.
  • Disponer de un trabajo e ingresos económicos, entre otros.

              Las personas que pueden adoptar deben ser pareja, conyugues heterosexuales, ya sean nacionales o extranjeros. No podrán adoptar parejas del mismo sexo o personas que tengan antecedentes penales.

        Parte Administrativa dentro del Proceso de Adopción         

             Se encuentra a cargo de las Unidades Técnicas de Adopción por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social y Los Comités considerados como Asignación Familiar. Dicho proceso posee el siguiente objetivo:

      1. Estudiar, verificar y realizar un informe sobre la idoneidad (física, psicológica, familiar y legal) del menor que se va a adoptar.

2. Con dicho informe se realiza un listado de los candidatos que cumplen dichos requisitos.

3. Finalmente, se realiza la asignación por medio de una resolución administrativa; esta acción esta a cargo del Comité de Asignación Familiar al que se acudió.

Dentro del procedimiento que deben seguir aquellos que desee adoptar a un niño, niña o adolescente, se encuentran:

  1) Dirigirse a la Unidad Técnica de Adopción Zonal de su provincia para recibir guía, registro de información y obtención del turno para la entrevista previa.

2) Ejecución de la entrevista con los individuos solicitantes de adopción.

3) Interacción con los cursos formativos para padres adoptivos.

4) Presentación de las solicitudes y de los informes médicos legalizados.

5) Declaración del informe sobre si el solicitante es idóneo o no para adoptar.

6) Asignación del infante en adopción (niño, niña o adolescente).

7) Aceptación o negación por parte de la familia.

8) Acercamiento con la familia, si este posee éxito, el infante se dirige a convivir con su nueva familia adoptiva.

Dicho procedimiento administrativo posee lineamientos legales de prohibición, declarados en el artículo 166 del Código de la niñez y adolescencia en donde menciona lo siguiente:

  • Está prohibido, la preasignación de una familia a infantes con enfermedades, discapacidad o ser menores de 4 años de edad.
  • Está prohibido emparentar a la familia con el infante sin la obtención legal de adoptabilidad, es decir, sin realizar los primeros pasos de declaración de idoneidad, informe físico, psicológico, legal y familiar.

REFERENCIA BIBLIOGRÀFICAS:

Aguirre & Asociados Cía. Ltda. (2016). Libro de Modelos 187 modelos entre demandas, minutas, escritos, actas, nombramientos, contratos y más. Aguirre & Asociados Cía. Ltda. https://bit.ly/33uDZ6U
Código de la Niñez y Adolescencia [CNA]. Ley 100 de 2002. 3 de julio de 2003 (Ecuador). https://bit.ly/3FnEHQw
Ministerio de Inclusión Económico y Social. (2021). Gestión de Adopciones. Recuperado de: https://bit.ly/3qmpZFh


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