LA IMPORTANCIA DEL DERECHO COMPARADO

 


El Derecho Comparado es tan antiguo como el derecho mismo, desde siempre el hombre ha tenido un gran interés  en conocer y comparar los distintos sistemas jurídicos, es referido el hecho de que Aristóteles  antes de escribir su Teoría  Política cotejo ciento cincuenta y tres constituciones diferentes, pero más cercano en la historia es el hecho de como los antiguos juristas franceses, por medio del método comparativo pudieron formular de una manera aún sin pulir las bases de un derecho común y consuetudinario.

En el siglo XIX Francia saca a la luz el código Napoleónico que sentará las bases de los códigos civiles europeos, siendo este un modelo a copiar por todos los pueblos, entre tanto también en Alemania surge el derecho privado alemán e Inglaterra compara la Common Law con el derecho canónico. El término "Derecho Comparado" empieza a usarse como tal y como referencia al método comparativo a partir de la segunda mitad el siglo XIX, concretamente 1869 e inicios del siglo XX cuando ya el derecho positivo está codificado, en este punto los compiladores observan el fundamento y la utilidad de los estudios del derecho comparado.

Hasta ese momento el método comparativo solo se había desarrollado de una manera puntual sin una especificación concreta, pero actualmente el éxito del derecho comparado radica en su universalidad la cual es el atributo principal de toda ciencia. Para entonces el derecho comparado ya està presente en el campo jurídico, pero bajo la denominación de legislación comparada, la misma no busca descubrir el derecho sino solo conocer los nuevos códigos que iban apareciendo. El pueblo Galo siempre ha dejado patente su orgullo y en este caso indicaban que el derecho como tal solo podría encontrase en los códigos y leyes francesas.

Todo este estudio fue fundamental para el perfeccionamiento de las leyes francesas que en 1869 crea la Sociedad de Legislación comparada y una oficina de Legislación Extranjera en 1879 ,con sede en el ministerio de justicia  su intención  era  que los juristas galos tuvieran acceso y conocimiento de los sistemas jurídicos extranjeros. El siglo XX inicia con la celebración en París del Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado donde intervinieron juristas del continente, así como el británico Frederick Pollock el cuál expuso la tradiciòn jurídica inglesa.

En este punto surge la idea de que el derecho comparado debe lograr y crear un nuevo derecho legislativo que sea común a toda sociedad civilizada, con esta universalidad los legisladores podrían emitir nuevas normas de derecho positivo y  según sus competencia, normas que serían adoptadas por otros Estados a través de convenios internacionales, así mismo y en concordancia con la magnitud e importancia que empieza tomar el derecho comparado surgen  asociaciones nacionales  e internacionales donde  se recogen estos estudios, del mismo modo e inevitablemente aparecen las escuelas y las distintas tendencias lo que dará lugar a que el derecho comparado se defina según la idea de cada comparatista.

Se pude afirmar que el derecho comparado es un método mediante el cual se realiza una investigación analítica y comparativa de los sistemas jurídicos, tanto nacionales como extranjeros con el objetivo de buscar puntos comunes y diferencias entre ellas estudiando sus causas, su legislación y su costumbre, estos estudios llevarán a un perfeccionamiento y evolución del sistema jurídico propio siendo incluso detonante de cambios sociales.

Los fines del derecho comparado son tres :

*Relevancia en las investigaciones históricas, filosóficas y en la teoría general del derecho.

*Perfeccionar y conocer de mejor forma el sistema jurídico y el derecho nacional.

*Mejorar las relaciones internacionales en base al estudio de los sistemas jurídicos extranjeros.

Dada la inquietud del ser humano desde antiguo por conocer los distintos sistemas jurídicos del mundo, de forma inevitable surgen en el tiempo y en la historia distintas escuelas de derecho comparado :

*Escuela de Los Glosadores, que surgen en el año 1100 en la Universidad de Bolonia y su estudio se centra en la búsqueda del sentido original de las leyes romanas.

* Escuela Post Glosadores, que se origina en el siglo XIV con una directriz diferente, no buscaban soluciones romanas, sino que se servìan de los textos romanos para hallar  soluciones que se adaptasen a la sociedad de la època. Esta escuela sienta las bases de lo que a futuro serà el Derecho Pùblico que hace posible los Derechos Naturales del Hombre que aseguran las libertades de las personas.

Con todo ello y dependiendo del sistema jurídico al que se acojan, existen cuatro clases de familias jurídicas:

·                           Familia Romano- Germánica cuyas fuentes de derecho son: la jurisprudencia, la ley, la doctrina ,la costumbre y los principios generales del del derecho.

·                           Familia del Common Law, cuyas fuentes de derecho son: la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la razón.

·                           Familia de los Derechos Socialistas, cuyas fuentes del derecho son: la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la doctrina

·                           Familia de sistemas Filosóficos o Religiosos cuyas fuentes de derechos son los textos sagrados de sus distintas religiones.

En conclusión y para terminar este ensayo se pueden afirmar que los estudios de derecho comparado son ventajosos para cualquier legislador ya que  van a facilitar un mejor conocimiento del del derecho nacional e incluso puede ser el detonante de cambios sociales, del mismo modo que lo acerca a los sistemas jurídicos  extranjeros, facilitando así el desarrollo político del país como la mejora de la relaciones internacionales, siendo esto una forma de enriquecimiento a nivel jurídico común para todas las naciones.


REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA

Puello, M. A. y Gómez, A. A. (2020). Derecho comparado. Universidad Abierta para Adultos (UAPA). https://bit.ly/3m594oJ

 


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