LA IMPORTANCIA DEL DERECHO COMPARADO
El Derecho Comparado es tan antiguo como el derecho
mismo, desde siempre el hombre ha tenido un gran interés en conocer y comparar los distintos sistemas
jurídicos, es referido el hecho de que Aristóteles antes de escribir su Teoría Política cotejo ciento cincuenta y tres
constituciones diferentes, pero más cercano en la historia es el hecho de como
los antiguos juristas franceses, por medio del método comparativo pudieron
formular de una manera aún sin pulir las bases de un derecho común y
consuetudinario.
En el siglo XIX Francia saca a la luz el código
Napoleónico que sentará las bases de los códigos civiles europeos, siendo este
un modelo a copiar por todos los pueblos, entre tanto también en Alemania surge el derecho privado alemán e
Inglaterra compara la Common Law con el derecho canónico. El término "Derecho Comparado"
empieza a usarse como tal y como referencia al método comparativo a partir de
la segunda mitad el siglo XIX, concretamente 1869 e inicios del siglo XX cuando ya el derecho positivo
está codificado, en este punto los compiladores observan el fundamento y la
utilidad de los estudios del derecho comparado.
Hasta ese momento el método comparativo solo se había
desarrollado de una manera puntual sin una especificación concreta, pero actualmente
el éxito del derecho comparado radica en su universalidad la cual es el
atributo principal de toda ciencia. Para entonces el derecho comparado ya està presente en el campo jurídico,
pero bajo la denominación de legislación comparada, la misma no busca descubrir
el derecho sino solo conocer los nuevos códigos que iban apareciendo. El pueblo
Galo siempre ha dejado patente su orgullo y en este caso indicaban que el derecho
como tal solo podría encontrase en los códigos y leyes francesas.
Todo este estudio fue fundamental para el
perfeccionamiento de las leyes francesas que en 1869 crea la Sociedad de Legislación
comparada y una oficina de Legislación Extranjera en 1879 ,con sede en el ministerio
de justicia su intención era que
los juristas galos tuvieran acceso y conocimiento de los sistemas jurídicos
extranjeros. El siglo XX inicia con la celebración en París del Primer Congreso
Internacional de Derecho Comparado donde intervinieron juristas del continente,
así como el británico Frederick Pollock el cuál expuso la tradiciòn jurídica
inglesa.
En este punto surge la idea de que el derecho
comparado debe lograr y crear un nuevo derecho legislativo que sea común a toda
sociedad civilizada, con esta universalidad los legisladores podrían emitir
nuevas normas de derecho positivo y según
sus competencia, normas que serían adoptadas por otros Estados a través de
convenios internacionales, así mismo y en concordancia con la magnitud e
importancia que empieza tomar el derecho comparado surgen asociaciones nacionales e internacionales donde se recogen estos estudios, del mismo modo e
inevitablemente aparecen las
escuelas y las distintas tendencias lo que dará lugar a que el derecho
comparado se defina según la idea de cada comparatista.
Se pude afirmar que el derecho comparado es un método
mediante el cual se realiza una investigación analítica y comparativa de los
sistemas jurídicos, tanto nacionales como extranjeros con el objetivo de buscar
puntos comunes y diferencias entre ellas estudiando sus causas, su legislación
y su costumbre, estos estudios llevarán a un perfeccionamiento y evolución del
sistema jurídico propio siendo incluso detonante de cambios sociales.
Los fines del derecho comparado son tres :
*Relevancia en las investigaciones históricas,
filosóficas y en la teoría general del derecho.
*Perfeccionar y conocer de mejor forma el sistema jurídico
y el derecho nacional.
*Mejorar las relaciones internacionales en base
al estudio de los sistemas jurídicos extranjeros.
Dada la inquietud del ser humano desde antiguo por
conocer los distintos sistemas jurídicos del mundo, de forma inevitable surgen
en el tiempo y en la historia distintas escuelas de derecho comparado :
*Escuela de Los Glosadores, que surgen en el año 1100 en la
Universidad de Bolonia y su estudio se centra en la búsqueda del sentido
original de las leyes romanas.
* Escuela Post Glosadores, que se origina en el siglo XIV con una directriz diferente, no buscaban soluciones romanas, sino que se servìan de los textos romanos para hallar soluciones que se adaptasen a la sociedad de la època. Esta escuela sienta las bases de lo que a futuro serà el Derecho Pùblico que hace posible los Derechos Naturales del Hombre que aseguran las libertades de las personas.
Con todo ello y dependiendo del sistema jurídico al
que se acojan, existen cuatro clases de familias jurídicas:
·
Familia Romano- Germánica cuyas fuentes de derecho son: la jurisprudencia,
la ley, la doctrina ,la costumbre y los principios generales del del derecho.
·
Familia del Common Law, cuyas fuentes de derecho son: la jurisprudencia,
la ley, la costumbre y la razón.
·
Familia de los Derechos Socialistas, cuyas fuentes del derecho son:
la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la doctrina
·
Familia de sistemas Filosóficos o Religiosos cuyas fuentes de
derechos son los textos sagrados de sus distintas religiones.
En conclusión y para terminar este ensayo se pueden
afirmar que los estudios de derecho comparado son ventajosos para cualquier
legislador ya que van a facilitar un
mejor conocimiento del del derecho nacional e incluso puede ser el detonante de
cambios sociales, del mismo modo que lo acerca a los sistemas jurídicos extranjeros, facilitando así el desarrollo
político del país como la mejora de la relaciones internacionales, siendo esto
una forma de enriquecimiento a nivel jurídico común para todas las naciones.
REFERENCIA BIBLIOGRÀFICA
Puello, M. A. y Gómez, A. A. (2020). Derecho
comparado. Universidad Abierta para Adultos (UAPA). https://bit.ly/3m594oJ
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