EL DERECHO NATURAL

 




EL DERECHO NATURAL

Cuando se habla de derecho natural se está haciendo referencia a las leyes y principios emanados de la propia naturaleza y de la razón humana. Estos existen como principios universales e inmutables, así mismo el derecho natural cumple la función de ser la base para el perfeccionamiento e interpretación de las normas jurídicas positivas. Etimológicamente la palabra ius naturalismo que hace referencia al derecho natural proviene del vocablo latino “ius” que significa derecho, y el adjetivo “naturalis” que surge de la unión de la expresión “natura”, que se traduce como naturaleza y el sufijo “-alis” que es definido como relación.
Cabe destacar que las normas que forman el derecho natural son de signo legal , es decir tienen una base jurídica objetiva más allá de la moral o la religión . El Ius naturalismo es en sí mismo un ordenamiento jurídico objetivo donde no prima los principios de carácter moral o religioso. La ley natural constituye un orden jurídico indiscutible con sus obligaciones y prohibiciones, independiente de la voluntad o regulación activa del hombre. Como se ha mencionado la ley natural tienen su origen en la naturaleza humana, pero hoy en día el derecho natural engloba otras realidades de la sociedad como son los factores culturales, económicos, sociológicos .

El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste está subordinado al natural. La ley natural sirve al ordenamiento positivo de control y límite, y además es un complemento del primero . El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivismo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales.

La expresión moderna y no exclusiva del derecho natural se traduce en derechos humanos fundamentales. Estos se definen como inherentes al ser humano ya que forman parte del mismo hombre, y no son otorgados por las normas positivas. La base de los derechos humanos radica en las leyes de la naturaleza. Derecho a la integridad moral y física, libertad, protección jurídica, etc. es una liberalidad legal en igualdad de condiciones para todos los hombres antes de la discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser una Constitución o un acuerdo internacional. Esto se debe a que significa que puede ser libremente suprimido o modificado por los legisladores que integran los derechos humanos o los signatarios de este acuerdo. Por tanto, ya no serían derechos fundamentales intangibles.

Desde este punto de vista se dan tres tipos de derechos, los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos:

  • Derechos humanos: Son inherentes al hombre por el mero hecho de ser un ser humano, como es el derecho a la vida, a la integridad física y mental, libertad de expresión, de opinión, de religión, de circulación, de prensa, entre otras.
  • Derechos económicos, sociales y culturales: Son los derechos que emanan de la relación entre individuos en una sociedad con el fin de tener una convivencia armoniosa ,libre y justa como, por ejemplo: el derecho a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la seguridad social, a la cultura, a la recreación y a la protección de los derechos intelectuales.
  • Derechos colectivos: Tiene como fin principal la protección y regulación de las ideologías e interés de un determinado grupo social, como, por ejemplo: el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente sano, derechos de los pueblos indígenas y negros, derechos de las minorías étnicas, religiosas y nacionales.
Por otro lado, el derecho natural está vinculado a los conceptos anteriores, pero se inclina hacia los hechos importantes o el contenido de los hechos, el origen del derecho. La fuente material se refiere a cualquier fenómeno natural o social que conduce a la creación de normas y se divide en dos clases. Elementos semánticos ideales y realistas. El primer tipo es una colección de hipótesis pertenecientes a muchas disciplinas diferentes como base para la acción política, el segundo tipo son todos los eventos políticos, sociales, económicos, geográficos, etc., marcando un antes y un después e influyendo de manera decisiva en la creación de la norma y su contenido expreso.

Con este enfoque, es más fácil distinguir las funciones que se realizan de acuerdo con las leyes de la naturaleza. Por un lado, incluye el análisis de normas elaboradas según diferentes motivos y criterios (éticos, religiosos, etc.). Al determinar la validez del nuevo estándar, la decisión sirve como impulso para exigir respeto por los derechos.

La ley natural cumple su función describiendo la resolución de los objetos latentes, basada en la metafísica. Esto se hace bajo una sola regla que le permite crear sus propias normas, facilitando al juez la interpretación en diferentes casos, es decir manejarse de justa manera . Además de la metafísica, la ley natural para desarrollar utiliza aspectos individualistas que establecen diversos valores como la voluntad, la razón, la verdad y la autoridad.
En este sentido Francisco de Vitoria enuncia los principios básicos del derecho natural en el Estado dirigiéndose hacia el derecho internacional ,pero en este sentido será Hugo Grocio el fundador de la disciplinar acogiendo este sistema normativo como el regulador de la sociedad internacional.
  • La comunidad estatal no tiene como base la fe, sino por el contrario este está conformando por la razón y naturaleza social de los hombres.
  • Los estados fundados sobre el derecho natural se hallan unidos por la naturaleza de relacionarse que poseen los hombres y que se encuentra regulada por la costumbre (práctica) y los tratados.
  • Ni el Papa ni el Emperador poseen potestad alguna para intervenir en la vida de los hombres independiente de su fe.
  • Comunidad de los Estados, Cree que la cooperación entre naciones es necesaria para mejorar el comercio y la relación entre los pueblos.
En consecuencia y tras lo anteriormente expuesto se puede inferir que la importancia del derecho natural en la actualidad radica en posibilitar la justicia a través del análisis de la vigencia y viabilidad de las normas y su interpretación, convirtiéndose a su vez en base de derechos humanos y derecho internacional.

Referencias Bibliográficas

Ballesteros, P. (2021). Lectura Base Unidad 3: Corrientes Jurídicas y Categorías Analíticas de la historia del Derecho. Recuperado el 02 de agosto de 2021, de https://eva.utn.edu.ec/pluginfile.php/60500/mod_resource/content/1/DER-1S-R23-%20Lectura%20base%20Unidad%203.pdf

Enciclopedia Jurìdica.com. (2020). Enciclopedia Jurìdica.com. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-natural/derecho-natural.htm

Pacheco, J. (2021). Teoría de las Fuentes del Derecho y los Enfoques Epistemológicos del Derecho. Recuperado el 02 de agosto de 2021, de https://eva.utn.edu.ec/pluginfile.php/60652/mod_resource/content/1/Compendio%20Unidad%203%20ID%20.pdf




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