EL JUICIO DE INVENTARIO

 

El juicio de inventario es un procedimiento legal que consiste en el alistamiento detallado de activos y pasivos del patrimonio de una persona o una sociedad, en  donde se realizará una valoración detallada de cada uno de ellos siendo el  paso previo a la división de bienes. Este proceso se pude realizar de dos formas: Como acuerdo voluntario o judicialmente y son competentes para llevarlo a cabo, los notarios, la Unidad de Familia Niñez Y Adolescencia, cuando se trata de sucesiones por causa de muerte,división de bienes de la sociedad conyugal o unión de hecho y la Unidad de lo Civil o Mercantil cuando se trata de propiedad indivisa o en todo tipo de indivisión de cosa singular o universal no previstas en Código Civil, en su libro I, según Resolución 01-2020 de la Corte Nacional de Justicia.

Cuando se realiza el inventario se deben detallar los bienes raíces y los bienes muebles y para ello dependiendo de la categoría de cada uno de ellos, se particularizará uno a uno o se relacionarán de forma colectiva los que consisten en peso, medida, número o cantidad.

La demanda de inventario se presentará siempre por escrito como norma el artículo 142 de Código Orgánico General del Procesos, en adelante COGEP, pero además debe incluir: el nombre y domicilio, el lugar, descripción del avalúo, papeles libros y más documentos, títulos activos, pasivos y recibos, así como afirmaciones sobre bienes. Para evaluar el valor de los bienes es necesario requerir los servicios de un perito en la materia, es decir, si lo que se va tasar es el valor de una propiedad inmueble, se necesitará un perito ingeniero pero si hablamos de cuentas bancarias, acciones o bienes muebles, se requiere a un perito contable y auditor. El perito es un auxiliar judicial, por lo tanto el nombramiento de calificación para que sea válido el peritaje debe estar otorgado por la Función Judicial ,teniendo este una validez de dos años.

Para la realización del inventario y si fuera necesario el juez puede compeler a los tasadores para que permitan la evaluación y tasación de los bienes por cualquier medio, si es necesario a través del auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Si el reclamo es sobre propiedad o bienes incluidos en el inventario, el proceso se sustancia ante el  mismo juez pero en procedimiento ordinario, es decir: en dos audiencias, una preliminar y otra de juicio y  en “cuerda separada”, que  es una práctica jurídica que implica tener separados los juicios penales y civiles que involucren los mismos hechos y pates para garantizar la justicia y proteger los derechos de estos.

¿Qué es el beneficio de inventario?

El beneficio de inventario es una figura jurídica y medida de protección que se otorga a los herederos para que puedan aceptar la herencia sin asumir automáticamente las obligaciones dejadas por el causante. En lugar de ello, los herederos solo responderán de las deudas con los bienes que se encuentren en el patrimonio hereditario.

Se tramita de forma voluntaria según el articulo 334 del COGEP y puede ser solicitada por cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre los bienes a inventariar, si los bienes estuvieran en posesión de terceros, se les ordena citar como así lo refiere el articulo 341 del mismo cuerpo normativo.

Ahora bien, el beneficio de inventario implica una forma de aceptar la herencia con ciertas condiciones. El heredero que desea hacer uso de esta figura jurídica, debe aceptar la herencia en forma de "inventario solemne", es decir, debe realizar un inventario de los bienes que conforman la herencia y presentarlo ante un juez competente en la materia. A partir de ese momento, los herederos solo responderán de las deudas con los bienes que conformen la herencia, y no con su patrimonio personal.

Una vez realizado el inventario y sino hay objeción de las partes, el  juez convoca y aprueba el mismo, pero si existe oposición ,se sustentará en proceso ordinario separado ante el mismo juzgador, se realizará una solicitud de oposición voluntaria que contendrá los mismos requisitos de la demanda y el juez llamará a audiencia entre 10 y 20 días de calificada la solicitud ( artículos 335 y 336 del COGEP) ,en este punto es pertinente aclarar que la oposición puede ser total o parcial, manteniéndose el proceso normal con la parte no objetada.

En resumen, la demanda de inventario es un proceso que inicia como voluntario, hasta que alguien manifiesta oposición, en cuyo caso el proceso cambia a procedimiento sumario. Este proceso no es  un juicio sino un mero alistamiento de bienes ,donde la autoridad judicial interviene para dar solemnidad y fidelidad del mismo, así el inventario tampoco es prueba de dominio aunque alguien reclamara el mismo, se trata más de  una forma de  establecer la composición exacta de los bienes y deudas  para poder determinar la proporción correspondiente a las partes en cada caso.

LEX DISCIPULLIS


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