EL JUICIO DE INVENTARIO
El
juicio de inventario es un procedimiento legal que consiste en el alistamiento detallado
de activos y pasivos del patrimonio de una persona o una sociedad, en donde se realizará una valoración detallada
de cada uno de ellos siendo el paso
previo a la división de bienes. Este
proceso se pude realizar de dos formas: Como acuerdo voluntario o judicialmente
y son competentes para llevarlo a cabo, los notarios, la Unidad de Familia
Niñez Y Adolescencia, cuando se trata de sucesiones por causa de muerte,división
de bienes de la sociedad conyugal o unión de hecho y la Unidad de lo Civil o
Mercantil cuando se trata de propiedad indivisa o en todo tipo de indivisión de
cosa singular o universal no previstas en Código Civil, en su libro I, según
Resolución 01-2020 de la Corte Nacional de Justicia.
Cuando
se realiza el inventario se deben detallar los bienes raíces y los bienes
muebles y para ello dependiendo de la categoría de cada uno de ellos, se
particularizará uno a uno o se relacionarán de forma colectiva los que
consisten en peso, medida, número o cantidad.
La
demanda de inventario se presentará siempre por escrito como norma el artículo
142 de Código Orgánico General del Procesos, en adelante COGEP, pero además
debe incluir: el nombre y domicilio, el lugar, descripción del avalúo, papeles
libros y más documentos, títulos activos, pasivos y recibos, así como afirmaciones
sobre bienes. Para evaluar el valor de los bienes es necesario requerir los
servicios de un perito en la materia, es decir, si lo que se va tasar es el
valor de una propiedad inmueble, se necesitará un perito ingeniero pero si
hablamos de cuentas bancarias, acciones o bienes muebles, se requiere a un perito
contable y auditor. El perito es un auxiliar judicial, por lo tanto el
nombramiento de calificación para que sea válido el peritaje debe estar
otorgado por la Función Judicial ,teniendo este una validez de dos años.
Para
la realización del inventario y si fuera necesario el juez puede compeler a los
tasadores para que permitan la evaluación y tasación de los bienes por
cualquier medio, si es necesario a través del auxilio de la fuerza pública en
caso de oposición. Si el reclamo es sobre propiedad o bienes incluidos en el inventario,
el proceso se sustancia ante el mismo
juez pero en procedimiento ordinario, es decir: en dos audiencias, una
preliminar y otra de juicio y en “cuerda
separada”, que es una práctica jurídica
que implica tener separados los juicios penales y civiles que involucren los
mismos hechos y pates para garantizar la justicia y proteger los derechos de
estos.
¿Qué es el beneficio de inventario?
El
beneficio de inventario es una figura jurídica y medida de protección que se
otorga a los herederos para que puedan aceptar la herencia sin asumir
automáticamente las obligaciones dejadas por el causante. En lugar de ello, los
herederos solo responderán de las deudas con los bienes que se encuentren en el
patrimonio hereditario.
Se
tramita de forma voluntaria según el articulo 334 del COGEP y puede ser
solicitada por cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre los
bienes a inventariar, si los bienes estuvieran en posesión de terceros, se les
ordena citar como así lo refiere el articulo 341 del mismo cuerpo normativo.
Ahora
bien, el beneficio de inventario
implica una forma de aceptar la herencia con ciertas condiciones. El heredero
que desea hacer uso de esta figura jurídica, debe aceptar la herencia en forma
de "inventario solemne", es decir, debe realizar un inventario de los
bienes que conforman la herencia y presentarlo ante un juez competente en la
materia. A partir de ese momento, los herederos solo responderán de las deudas
con los bienes que conformen la herencia, y no con su patrimonio personal.
Una
vez realizado el inventario y sino hay objeción de las partes, el juez convoca y aprueba el mismo, pero si
existe oposición ,se sustentará en proceso ordinario separado ante el mismo
juzgador, se realizará una solicitud de oposición voluntaria que contendrá los
mismos requisitos de la demanda y el juez llamará a audiencia entre 10 y 20
días de calificada la solicitud ( artículos 335 y 336 del COGEP) ,en este punto
es pertinente aclarar que la oposición puede ser total o parcial, manteniéndose
el proceso normal con la parte no objetada.
En
resumen, la demanda de inventario es un proceso que inicia como voluntario,
hasta que alguien manifiesta oposición, en cuyo caso el proceso cambia a procedimiento
sumario. Este proceso no es un juicio
sino un mero alistamiento de bienes ,donde la autoridad judicial interviene
para dar solemnidad y fidelidad del mismo, así el inventario tampoco es prueba
de dominio aunque alguien reclamara el mismo, se trata más de una forma de establecer la composición exacta de los bienes
y deudas para poder determinar la
proporción correspondiente a las partes en cada caso.
LEX DISCIPULLIS
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