LA PARTICIÓN
El concepto de partición tiene su origen
en el derecho romano, donde se utilizaba el término "divisio" para
referirse a la división de bienes entre los herederos, en la actualidad este
concepto jurídico está normado en el título X del libro III de nuestro Código Civil,
donde el articulo 1338 dispone que ninguno de los consignatarios o comuneros
está obligado a permanecer en la indivisión de los bienes universales o singulares,
es decir la partición procede de la indivisión o comunidad de bienes, donde su
origen está en la sucesión por causas de muerte o en la finalización de una
sociedad, sea esta conyugal o jurídica.
De igual manera el mismo artículo
establece que no puede existir indivisión por más de 5 años, pero que se puede
solicitar renovación si así lo disponen de forma unánime todos los consignatarios,
ahora bien es necesario que este pacto de indivisión sea de manera expresa, es
decir de forma verbal o escrita de forma clara y concreta, sino carecerá de
efecto jurídico.
Hay que tener en cuenta que mientras
exista el estado de indivisión los copropietarios mantiene una cuota
proindiviso de los bienes y una vez efectuada la partición es cuando reciben la
propiedad plena y exclusiva . Así el acervo partible o líquido se repartirá una
vez determinado el valor de los bienes y después de liquidar las deudas si las
hubiere además de las cargas de la herencia.
Así mismo hay bienes que no son divisibles
por su naturaleza como lo manifiesta el
artículo en estudio, entre estos se encuentran los lagos de dominio privado,
las servidumbres, la propiedad fiduciaria (esta puede enajenarse entre vivos y
ser trasmitida por causa de muerte), y dentro de la propiedad horizontal ,toda
estructura necesaria para el sostenimiento del inmueble es indivisible, es
decir muros, cimientos, tejados etc…
La acción de partición es imprescriptible, no se extingue por prescripción extintiva y puede pedirse siempre que exista indivisión de los bienes que conforman la sociedad ,herencia o legado, pero sí se llega a su extinción por prescripción adquisitiva ya que pone fin al estado de comunidad. En caso que la partición fuera anulada, los herederos, pueden solicitar nuevamente la acción, teniendo en cuenta que estas se rescinden de la misma manera y con las mismas reglas que los contratos.
CLASES DE PARTICIÓN:
Existen diferentes clases de partición,
siendo las más comunes la partición extrajudicial o convencional, la partición
judicial y la partición efectuada por el causante, se pueden añadir a estas la partición
provisional, la partición parcial o la partición incompleta, pero en este
ensayo solo se pasará a desarrollar las tres primeras, por ser las más habituales.
La partición extrajudicial
o convencional se realiza de manera consensuada entre los copropietarios que
tienen libre disposición de sus bienes. En
este tipo de partición, los herederos pueden acordar libremente la división,
siempre y cuando se respeten las leyes y normas aplicables. Si la partición
versa sobre bienes raíces, será necesaria la escritura pública e inscribir el
bien en el cantón al que pertenece el mismo. Procede tanto en abintestato como
en testamento y se aplica a herederos como a legatarios.
La partición judicial
debe darse en los siguientes casos: Cuando uno o algunos de los consignatarios
no tiene libre disposición de sus bienes sea el caso de menores, interdictos o personas
jurídicas (recordemos que son relativamente incapaces),cuando los consignatarios
que tiene libre disposición de los bienes no llegaron a un acuerdo o cuando uno
o más signatarios no se encuentran presentes y se ha nombrado un curador de
bienes que les representa.
La partición efectuada por el causante
puede darse de dos formas: Por testamento, siendo esta la forma más ágil y
favorable a la sucesión en general, con lo cual a su muerte no se produce
comunidad de bienes, ya que cada heredero será dueño de la asignación hecha por
el de cujus. Recordando que no es legal la partición en la que se
priva a los hijos de la “legitima”.
La otra forma en el causante puede realizar la partición, es por medio de un acto entre vivos, pero hay que tener en cuenta que si la misma acción por donación perjudica a los acreedores, estos pueden iniciar una acción pauliana, que consiste en el derecho que les asiste para impugnar aquellos actos que vulneran su derecho de cobro. De todas maneras, la partición por medio de un acto entre vivos no es muy segura y puede acarrear contratiempos, pues nadie sabe a ciencia cierta si el heredero o legatario vivirá mas que el de cujus o que situaciones análogas se pueden dar, dificultando la acción en sí misma.
En conclusión, la partición en derecho
civil es un proceso importante para la distribución justa y equitativa de los
bienes y activos de una persona fallecida. A través de este proceso, se busca
garantizar que los sucesores legales reciban su parte correspondiente de la
herencia. Sin embargo, la partición puede ser un proceso complejo y requiere el
conocimiento y la experiencia de abogados y otros profesionales del derecho
para asegurar que se cumplan los requisitos legales y se eviten problemas en el
futuro. Es un paso importante en la planificación patrimonial y puede brindar
tranquilidad a los miembros de la familia y otros beneficiarios al garantizar
que se respeten sus derechos y se distribuyan adecuadamente los activos de la
persona fallecida.
LEX DISCIPULLIS
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