DECISIONES ACERTADAS – RESOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ATLETISMO-
Una
de las primeras cosas que se aprende en la facultad de Derecho aparte de que es
un conjunto de normas que rigen el
comportamiento humano en sociedad, es que esta ciencia social está viva y que
se encuentra en constante evolución, de un día para otro la ley necesita
reinventarse para cubrir y adaptarse a los nuevos usos y costumbres, asegurando
una protección total e imparcial en derechos y obligaciones a todos los ciudadanos, así el artículo 1 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH) (1948) establece que
“todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos…” y en nuestra
legislación, concretamente el articulo 11 numeral 2 de la Constitución de la
Republica del Ecuador (CRE) se dicta entre otros que …” nadie podrá ser discriminado por
razón de sexo, identidad de género,
identidad sexual…”
Ayer,
la Federación Internacional de Atletismo (WA) por medio de su presidente
Sebastián Coe ( olímpico en Moscú 80 y Los Ángeles 84) anunciaba que a partir
del 31 de marzo de este año las mujeres transgénero, que han realizado su
transición después de la pubertad no podrán participar en competencias internacionales que
sirvan para subir su caché como deportista.
Ahora
bien, en el caso que nos ocupa, encuentro acertada la decisión de la WA, ya que
de una forma objetiva, son las mujeres biológicas las que salen perjudicas en este
tipo de competiciones. La testosterona es la hormona que en general hace que
los hombres sean más fuertes y más rápidos que las mujeres, así una mujer transgénero,
por su propia biología, independientemente de que se haya sometido a una
vaginoplastia o no tendrá, per sé unos niveles de testosterona mas altos
que una mujer biológica, esto en cualquier tipo de competencia y más en las de
alto nivel, supone una clara desventaja de rendimiento. Algo parecido ocurrió
con la nadadora transgénero Lía Thomas, la cual estuvo en las filas de un equipo masculino durante tres años como nadador
estrella y, después de su transición participo en un torneo de elite femenino organizado por una
prestigiosa universidad estadounidense, donde lógicamente ganó, no hay
cuestionamiento, sus compañeras compitieron con una persona que biológicamente es un hombre lo que las dejó
en clara desventaja incluso antes de iniciar la competencia.
También
podemos plantearlo desde el punto de vista contrario, un hombre transgénero
deportista de alto rendimiento, nadador para más señas, también estaría en
clara desventaja a la hora de competir con hombres biológicos, pues su
musculatura ,sus huesos y sus niveles de hormonas no son iguales. En este punto
la WA es clara, el nivel de testosterona que deben tener las mujeres para poder
competir debe ser inferior a 2’5 mil moles por litro de sangre. Ahora ¿Qué pasa
con mujeres biológicas que de forma natural producen más testosterona? La sudafricana
Caster Semeya, para poder competir debía someterse obligatoriamente a
tratamientos con estrógenos para limitar la producción endógena de testosterona,
ya que de otro modo tenía una gran ventaja sobre las otras competidoras cuyos
niveles hormonales estaban dentro de rango.
En
todos los deportes se establecen categorías, así tenemos el futbol femenino y masculino,
el boxeo por pesajes o las olimpiadas paralímpicas, esta categorización no es
excluyente, al contrario, busca una ecuanimidad que no ofrezca ventaja alguna a
equipos o deportistas con lo cual ¿Por qué no crear una categoría exclusiva para personas transgénero? . A nadie se le
ocurriría hacer un campeonato de alto nivel de baloncesto entre equipos de distinto sexo, por
muy buenos jugadores que militen en ambas filas por motivos obvios.
Siempre
he dicho que la visibilidad lleva a la normalización ,como integrante de la comunidad
LGTBIQ+ me enorgullece la valentía y presencia de las personas transgénero en el ámbito social
en general y en el deporte en particular, pero por eso mismo y siendo
conscientes de nuestra diversidad debemos establecer las reglas del juego. No
se pueden reclamar derechos que afecten o vulneren los de otros, ya que
entonces perderían su génesis convirtiéndose en injusticia.
LEX DISCIPULLIS
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