ANALISIS DEL DERECHO DE ALIMENTOS Y LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEL AÑO 2023
El
derecho de los menores a la pensión de alimentos es un tema de gran relevancia
en el ámbito jurídico, ya que hace referencia derechos fundamentales, en este
caso, el derecho a una alimentación adecuada y suficiente para su desarrollo y
bienestar. Los titulares del Derecho de alimentos se encuentran normado en el
artículo 349 del Código Civil, pero es importante no confundir la pensión
alimenticia, con los alimentos congruos, que
son los habilitados para
subsistir modestamente y necesarios para sustentar la vida ,y aunque los
alimentos necesarios se deben a los menores de 18 años, así como la educación primaria,
los alimentos congruos se enfocan en los cuatro primeros numerales de este
artículo ,que refiere al cónyuge, los hijos, los descendientes y los padres. En
el caso del cónyuge y tras una demanda de divorcio, cuando esta se formaliza
con la inscripción en el registro civil, concluye la obligación de la prestación de alimentos.
¿Qué
es el derecho de alimentos?
Cuando
hablamos de pensión alimenticia y derecho de alimentos, no solo se hace
referencia a la obligación económica del alimentante hacia el titular del
derecho, sino también a todos los derechos derivados de la obligación como son:
el derecho a la vivienda, a la cultura, al esparcimiento, a la salud, a la educación,
a la vestimenta y por supuesto al alimento, en
este punto es importante no confundir el derecho de alimentos con el
derecho a la alimentación ya que son conceptos completamente distintos.
Por
otro lado, el derecho a la alimentación se refiere al derecho humano
fundamental de toda persona a tener acceso a una alimentación adecuada,
nutritiva y suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Es un derecho
que se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y en otros instrumentos internacionales.
Es
decir, mientras que el derecho de alimentos establece una obligación específica
de proporcionar recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de una
persona, el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental que
garantiza el acceso a una alimentación adecuada para todo ser humano.
Excepcionalmente
también tiene derecho a pensión de alimentemos, los adultos entre de 18 a 21
años, que prueben estar estudiando y no se encuentren trabajando, adultos con
discapacidad y las mujeres en gestación hasta un año después del alumbramiento.
Ahora
bien para calcular el monto de la obligación de la pensión de alimentos no solo
se tiene en cuenta los ingresos ordinarios, ya que pude darse el caso de que
una persona no tenga un empleo en relación de dependencia, para ello se
analizan tres aspectos, los ingresos ordinarios, extraordinarios y modo de vida
del alimentante y en base a estos parámetros y según la tabla que facilita el
Ministerio de Inclusión Económica y Social se impone la obligación.
Con
respecto a las personas con discapacidad hay que tener en cuenta lo siguiente,
la pensión de alimentos es vitalicia en estos casos y el monto de la misma se
estima según el grado de discapacidad y los ingresos del alimentante, también
hay que tener en cuenta que el incremento de ayuda por discapacidad no se da
por persona sino por hogar, es decir en un domicilio donde convivan tres
menores y uno de ellos sea discapacitado, se hará un cálculo general y el
incremento de ayuda por discapacidad recaerá en el total a pagar por el
alimentante. En el caso de que en el hogar vivan varios menores con discapacidad, se tomara como referente el de mayor valor
para todos.
Una
vez se conocen los ingresos del alimentante obligado, la pensión de alimentos
se calcula tomando en cuenta el número total de hijos, aun si estos no lo
hubieran demandado y así se le ubica en el lugar correspondiente de la tabla,
es pertinente decir que solo los aportes al IESS y las pensiones de alimentos
son los rubros permitidos a descontar de un rol de pago.
La
pensión nunca puede ser menor que la establecida en la tabla, es decir al 18%
de 1 SBU, lo que aproximadamente son 80$ por hijo, pero si mayor al monto
establecido y el juzgador tiene la potestad erga omnes para proponerlo
en base al análisis de los ingresos ordinarios, extraordinarios y el estilo de
vida del obligado, teniendo en cuenta
que si los menores son de distintas edades, se fijará la tabla con el que tenga
más edad.
No
es menos importante hacer énfasis que lo primero que se resuelve antes de
efectuar el divorcio, es todo lo relacionado con los derechos de los menores (en
el caso de haberlos) y esto engloba tenencia, visitas y alimentos, para tal
efecto se nombra a un curador o curadora que representará y velará por los
intereses y derechos de los menores hasta que el divorcio se haya formalizado.
En este punto hay que tener en cuenta que si los progenitore se dividen la
custodia de los hijos, ambos contraen la
obligación de cancelar pensiones al otro menor que no convive con él o ella.
Lo relacionado con la pensión de alimentos supone limar una determinada cantidad de aristas con la finalidad siempre , de precautelar los derechos del menor y el bien superior del niño como así lo norman los distintos cuerpos legales a los que se sujeta la sociedad ecuatoriana. Se puede dar el caso de que haya un impugnación de paternidad por parte del alimentante, en tal caso ya no existiría la obligación del pago de la pensión de alimentos, pero esto debe estar motivado por el juez mediante sentencia ,tras lo cual la partida de nacimiento queda marginada en el registro civil, dando por concluida la relación paterno filial y por ende la obligación, del mismo modo esta se extingue si el menor fallece.
Ahora
bien, se pude dar el caso que la pareja se reconcilian y deciden volver a vivir
juntos, en esta pauta lo que debe requerirse es lo establecido en el artículo innumeral
14 literal B del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ( CONA) . Apertura
de SUPA o pago directo del alimentante obligado ya que el derecho de alimentos
no puede suspenderse debido a la propia naturaleza del mismo, aunque exista
reconciliación entre los progenitores con riesgo a exponerse a medidas de apremio.
En
este punto el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en el título IV norma sobre los apremios,
donde en el artículo 134 del mimo cuerpo legal, se dice que el apremio es…” una
medida coercitiva que aplican las y los juzgadores para que sus decisiones sean
cumplidas por las personas que no las observen dentro de los plazos
establecidos por la ley”. Es decir, el apremio personal va enfocado a
precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Hay que tener en
cuenta que los apremios son a petición de parte, no es el juzgador quien motu
proprio lo impone.
No es menos importante lo concerniente a los obligados subsidiarios, es decir aquellas
personas que se hacen cargo de la obligación de la pensión alimenticia cuando
el alimentante obligado no puede por las distintas causas, como así lo norma el
articulo innumerado 5 del Capítulo I del CONA sobre el derecho de alimentos.
En
tal caso el orden de obligación sería el siguiente:
1. Abuelos/
as por ambas ramas familiares
2.
Hermanos/as que hayan cumplido
21 años y no estén cursando estudios de cualquier nivel educativo o que tengan
discapacidad
3. Tíos/as
por ambas ramas familiares
Hay
que tener en cuenta que los obligados
principales a la prestación de la pensión de alimentos son ambos progenitores y
que para que la obligación pase a los subsidiarios , padre y madre deben haber
fallecido o encontrarse en paradero desconocido imposibilitando dicha
obligación.
En
resumen, la prestación de la pensión alimenticia es un derecho exclusivamente
de los niños, niñas y adolescentes, así como de los adultos hasta 21 años que estén
estudiando y de forma vitalicia a las personas con discapacidad, esto les garantiza la subsistencia y el desarrollo
humano adecuado y digno en el que se comprenden derechos fundamentales como la educación,
la salud, la vivienda, entre otros y, tienen las características de ser : Intrasferibles,intrasmisibles,irrenunciables,imprescriptibles,inembargables
y no admiten compensación ni reembolso de lo pagado.
La
normativa vigente es clara y concisa en este punto, lo realmente terrible es
que muchas veces los progenitores utilicen a los menores como violencia vicaria
en detrimento del interés superior del menor como norma la ley, por eso es tan
importante el papel del operador de justicia como adalid y valedor de los
derechos del más débil.
LEX DISCIPULLIS
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