ANALISIS DEL DERECHO DE ALIMENTOS Y LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEL AÑO 2023

 



El derecho de los menores a la pensión de alimentos es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico, ya que hace referencia derechos fundamentales, en este caso, el derecho a una alimentación adecuada y suficiente para su desarrollo y bienestar. Los titulares del Derecho de alimentos se encuentran normado en el artículo 349 del Código Civil, pero es importante no confundir la pensión alimenticia, con los alimentos congruos, que  son los habilitados  para subsistir modestamente y necesarios para sustentar la vida ,y aunque los alimentos necesarios se deben a los menores de 18 años, así como la educación primaria, los alimentos congruos se enfocan en los cuatro primeros numerales de este artículo ,que refiere al cónyuge, los hijos, los descendientes y los padres. En el caso del cónyuge y tras una demanda de divorcio, cuando esta se formaliza con la inscripción en el registro civil, concluye la obligación de la  prestación de alimentos.


¿Qué es el derecho de alimentos?

Cuando hablamos de pensión alimenticia y derecho de alimentos, no solo se hace referencia a la obligación económica del alimentante hacia el titular del derecho, sino también a todos los derechos derivados de la obligación como son: el derecho a la vivienda, a la cultura, al esparcimiento, a la salud, a la educación, a la vestimenta y por supuesto al alimento, en  este punto es importante no confundir el derecho de alimentos con el derecho a la alimentación ya que son conceptos completamente distintos.

Por otro lado, el derecho a la alimentación se refiere al derecho humano fundamental de toda persona a tener acceso a una alimentación adecuada, nutritiva y suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Es un derecho que se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales.

Es decir, mientras que el derecho de alimentos establece una obligación específica de proporcionar recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de una persona, el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental que garantiza el acceso a una alimentación adecuada para todo ser humano.

Excepcionalmente también tiene derecho a pensión de alimentemos, los adultos entre de 18 a 21 años, que prueben estar estudiando y no se encuentren trabajando, adultos con discapacidad y las mujeres en gestación hasta un año después del alumbramiento.

Ahora bien para calcular el monto de la obligación de la pensión de alimentos no solo se tiene en cuenta los ingresos ordinarios, ya que pude darse el caso de que una persona no tenga un empleo en relación de dependencia, para ello se analizan tres aspectos, los ingresos ordinarios, extraordinarios y modo de vida del alimentante y en base a estos parámetros y según la tabla que facilita el Ministerio de Inclusión Económica y Social se impone la obligación.

Con respecto a las personas con discapacidad hay que tener en cuenta lo siguiente, la pensión de alimentos es vitalicia en estos casos y el monto de la misma se estima según el grado de discapacidad y los ingresos del alimentante, también hay que tener en cuenta que el incremento de ayuda por discapacidad no se da por persona sino por hogar, es decir en un domicilio donde convivan tres menores y uno de ellos sea discapacitado, se hará un cálculo general y el incremento de ayuda por discapacidad recaerá en el total a pagar por el alimentante. En el caso de  que en el hogar vivan varios menores  con discapacidad,  se tomara como referente el de mayor valor para todos.

Una vez se conocen los ingresos del alimentante obligado, la pensión de alimentos se calcula tomando en cuenta el número total de hijos, aun si estos no lo hubieran demandado y así se le ubica en el lugar correspondiente de la tabla, es pertinente decir que solo los aportes al IESS y las pensiones de alimentos son los rubros permitidos a descontar de un rol de pago.

La pensión nunca puede ser menor que la establecida en la tabla, es decir al 18% de 1 SBU, lo que aproximadamente son 80$ por hijo, pero si mayor al monto establecido y el juzgador tiene la potestad erga omnes para proponerlo en base al análisis de los ingresos ordinarios, extraordinarios y el estilo de vida  del obligado, teniendo en cuenta que si los menores son de distintas edades, se fijará la tabla con el que tenga más edad.

No es menos importante hacer énfasis que lo primero que se resuelve antes de efectuar el divorcio, es todo lo relacionado con los derechos de los menores (en el caso de haberlos) y esto engloba tenencia, visitas y alimentos, para tal efecto se nombra a un curador o curadora que representará y velará por los intereses y derechos de los menores hasta que el divorcio se haya formalizado. En este punto hay que tener en cuenta que si los progenitore se dividen la custodia de los  hijos, ambos contraen la obligación de cancelar pensiones al otro menor que no convive con él o ella.

Lo relacionado con la pensión de alimentos supone limar una determinada cantidad  de aristas con la finalidad siempre , de precautelar los derechos del menor y el bien superior del niño como así lo norman los distintos cuerpos legales a los que se sujeta la sociedad ecuatoriana. Se puede dar el caso de que haya un impugnación de paternidad por parte del alimentante, en tal caso ya no existiría la obligación del pago de la pensión de alimentos, pero esto debe estar motivado por el juez mediante sentencia ,tras lo cual la partida de nacimiento queda marginada en el registro civil, dando por concluida la relación paterno filial y por ende la obligación, del mismo modo esta se extingue si el menor fallece.

Ahora bien, se pude dar el caso que la pareja se reconcilian y deciden volver a vivir juntos, en esta pauta lo que debe requerirse es lo establecido en el artículo innumeral 14 literal B del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ( CONA) . Apertura de SUPA o pago directo del alimentante obligado ya que el derecho de alimentos no puede suspenderse debido a la propia naturaleza del mismo, aunque exista reconciliación entre los progenitores con riesgo a exponerse a medidas de apremio.

En este punto el Código Orgánico General de Procesos (COGEP)  en el título IV norma sobre los apremios, donde en el artículo 134 del mimo cuerpo legal, se dice que el apremio es…” una medida coercitiva que aplican las y los juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen dentro de los plazos establecidos por la ley”. Es decir, el apremio personal va enfocado a precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Hay que tener en cuenta que los apremios son a petición de parte, no es el juzgador quien motu proprio lo impone.

No es menos  importante lo concerniente a los obligados subsidiarios, es decir aquellas personas que se hacen cargo de la obligación de la pensión alimenticia cuando el alimentante obligado no puede por las distintas causas, como así lo norma el articulo innumerado 5 del Capítulo I del CONA sobre el derecho de alimentos.

En tal caso el orden de obligación sería el siguiente:

1.    Abuelos/ as por ambas ramas familiares

2.    Hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén cursando estudios de cualquier nivel educativo o que tengan discapacidad

3.    Tíos/as por ambas ramas familiares

Hay  que tener en cuenta que los obligados principales a la prestación de la pensión de alimentos son ambos progenitores y que para que la obligación pase a los subsidiarios , padre y madre deben haber fallecido o encontrarse en paradero desconocido imposibilitando dicha obligación.

En resumen, la prestación de la pensión alimenticia es un derecho exclusivamente de los niños, niñas y adolescentes, así como de los adultos hasta 21 años que estén estudiando y de forma vitalicia a las personas con discapacidad, esto les  garantiza la subsistencia y el desarrollo humano adecuado y digno en el que se comprenden derechos fundamentales como la educación, la salud, la vivienda, entre otros y, tienen las características de ser : Intrasferibles,intrasmisibles,irrenunciables,imprescriptibles,inembargables y no admiten compensación ni reembolso de lo pagado.

La normativa vigente es clara y concisa en este punto, lo realmente terrible es que  muchas veces los progenitores  utilicen a los menores como violencia vicaria en detrimento del interés superior del menor como norma la ley, por eso es tan importante el papel del operador de justicia como adalid y valedor de los derechos del más débil.


LEX DISCIPULLIS

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