EL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO EN ECUADOR
Los procesos contenciosos
tributarios son aquellos por medio de los cuales los contribuyentes, representantes
o aquellas personas que tengan o hayan tenido una obligación tributaria pueden
anteponer una reclamación a la administración pública, en los tiempos
establecidos para dirimir los procesos que el sujeto pasivo, considera no se
han resuelto adecuadamente, tanto los relacionados con la administración
Tributaria Central como los que provienen de los Gobiernos autónomos Descentralizados
, para ello dentro de la causa se podrán tramitar las acciones de: impugnación,
acciones directas y acciones especiales, que incluso pueden llegar a ser nulas
si cuentan con el suficiente respaldo jurídico.
Una de las acciones que el sujeto
pasivo puede llevar a cabo ante la administración tributaria es la impugnación,
previo debe existir una acto normativo dictado por la misma en el que se niegue
en todo o en parte la reclamación del sujeto, que el prenombrado acto tenga
origen en una autoridad competente y que vulnere el derecho administrativo y
los del propio sujeto pasivo, además a efectos de validez debe presentarse en
el plazo que la ley dispone. Las causas por las que los contribuyentes o
interesados pueden impugnar son: Contra reglamentos u ordenanzas de carácter
general en materia tributaria que el interesado considere han lesionado sus
derechos subjetivos, cuando se persiga la anulación total o parcial de dicho acto,
cuando exista silencio administrativo, sanciones por incumplimiento de deberes
formales o resoluciones definitivas de la administración. Todas estas acciones
se desarrollarán por medio de un procedimiento ordinario, el cual cuenta de dos
vistas, en la primera el operador de justicia define y determina los puntos a
debatir y las pruebas aceptadas y en el segundo se practican las pruebas y se dicta
sentencia.
Otra forma de proceder ante la
Administración Tributaria es por medio de la acción directa la cual se presenta
cuando existe pago indebido, es decir el contribuyente o el interesado ha
realizado un pago por error a la entidad, también es pertinente en el caso de
pago en exceso o cuando existe un pago debido, pero después de que la
administración haya realizado un reclamo negando el acto de liquidación o
determinación de la obligación. De igual manera que ocurre con la impugnación
la acción directa también se llevará a cabo por procedimiento ordinario.
En referenia a las acciones especiales el artìculo 322 del COGEP deja un listado de doce supuestos en los que procede presentar esta acciòn,el primero es la excepciòn de la coactiva,con excepciòn de la prevista en el numeral 10 del artìculo 316 de este mismo Còdigo,cuyo fin ùltimo es evitar que se inicie un procedimiento de ejecuciòn forzosa frente a un deudor que, de buena fe,està dispuesto a cump,lir la deuda a travès de una fòrmula de pago ,o que de hecho ya està cumpliendo. el segundo numeral de antes mencionado artìculo 322 del COGEP aplica la acciòn especcial para obtener la declaraciòn de prescripciòn de los crèditos tributarios ,sus intereses o multas.
El numeral tres hace referencia a
que en todo proceso, incluida la
ejecución podrá intervenir una o un tercero a quien las providencias judiciales
causen perjuicio directo, en el cuatro se infiere que el caso de providencias
dictadas en procedimiento de ejecución, en temas de decisiones de preferencia,
posturas y entrega material de bienes embargados o subastados, mientras que el
numeral cinco es conciso en su postulado “ La nulidad en los casos de los
numerales 1, 2 y 3 del artículo 207 del Código Tributario que solo podrá
reclamarse junto con el recurso de apelación del auto de calificación
definitivo, conforme con el artículo 191 del mismo Código”. (COGEP),así mismo y
según norma el numeral seis este procedimiento también es aplicable en el caso
de conflicto de competencias entre autoridades de distintas Administraciones
Tributarias.
El numeral siete hace referencia
al recurso de queja, entendiendo que dentro del ámbito tributario la queja es
la acción por medio el sujeto pasivo puede impugnar las actuaciones y
procedimientos irregulares de los funcionarios de la Administración Tributaria.
El pago por consignación está contemplado en el numeral ocho ya que cabe esta
acción especial cuando la administración se niega a recibir las obligaciones de
parte del contribuyente. El numeral nueve, norma las solemnidades que deben
acompañar al proceso y que en el caso de no cumplirlas pueden hacer que el
mismo sea declarado nulo.
En el caso del numeral diez se
exponen los sujetos prohibidos a participar en remate o subasta pública, los
cuales están referenciados en el artículo 206 de Código Tributario ,el once
expone que está acción se puede llevar a cabo contra los registradores de la
propiedad que por razones tributarias no han registrado el bien en la susodicha
administración y para finalizar el numeral doce que enmarca todas las
anteriores dentro de las leyes que las ocupan.
Conclusiones
·
Tras el análisis de los artículos
318 al 322 del COGEP puede inferir que
el cuerpo legal norma adecuadamente y de manera
específica cada una de las actuaciones que en
lo referente al procedimiento contencioso tributario puede ejercer el
contribuyente o el representante que de forma subjetiva entiendan vulnerados
sus derechos en materia Administrativa, lo cual es un cambio positivo para el sistema tributario ya que lo
despoja de la impersonalidad de la administración y lo acerca más al ciudadano.
·
La impugnación oferta la
posibilidad de actuar en una sola demanda varias resoluciones administrativas,
siempre y cuando sean situaciones análogas referentes al mismo sujeto pasivo y
a la misma administración tributaria.
·
En referencia al pago por consignación,
que es una forma de extinción de la obligación, es casi imposible que la
administración se niegue a recibir el canon aun sin existir normas que así lo
exijan.
LEX DISPULLIS
Referencias Bibliogràficas
Biblioteca Lexis (2022). https://bit.ly/3Hjkr7f
Molina,J.P.(2016).Repositorio Institucional Universidad de Cuenca. https://bit.ly/3P8Pi8t
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