EL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO EN ECUADOR

 


Los procesos contenciosos tributarios son aquellos por medio de los cuales los contribuyentes, representantes o aquellas personas que tengan o hayan tenido una obligación tributaria pueden anteponer una reclamación a la administración pública, en los tiempos establecidos para dirimir los procesos que el sujeto pasivo, considera no se han resuelto adecuadamente, tanto los relacionados con la administración Tributaria Central como los que provienen de los Gobiernos autónomos Descentralizados , para ello dentro de la causa se podrán tramitar las acciones de: impugnación, acciones directas y acciones especiales, que incluso pueden llegar a ser nulas si cuentan con el suficiente respaldo jurídico.Previo a la ejecución de cada una de ellas y a efectos de las notificaciones necesarias para el desarrollo del proceso, la administración tributaria ubicara a la persona natural en su domicilio habitual o donde realice sus actividades económicas, en lo  referente a las personas jurídicas, las comunicaciones le serán remitidas al lugar señalado como razón social y en lo que atañe a las personas extranjeras, todo aviso se hará de igual manera  al lugar donde aparezca realizando sus actividades económicas, en caso de desconocer el paradero se entenderá como tal a la capital de la Republica.

Una de las acciones que el sujeto pasivo puede llevar a cabo ante la administración tributaria es la impugnación, previo debe existir una acto normativo dictado por la misma en el que se niegue en todo o en parte la reclamación del sujeto, que el prenombrado acto tenga origen en una autoridad competente y que vulnere el derecho administrativo y los del propio sujeto pasivo, además a efectos de validez debe presentarse en el plazo que la ley dispone. Las causas por las que los contribuyentes o interesados pueden impugnar son: Contra reglamentos u ordenanzas de carácter general en materia tributaria que el interesado considere han lesionado sus derechos subjetivos, cuando se persiga la anulación total o parcial de dicho acto, cuando exista silencio administrativo, sanciones por incumplimiento de deberes formales o resoluciones definitivas de la administración. Todas estas acciones se desarrollarán por medio de un procedimiento ordinario, el cual cuenta de dos vistas, en la primera el operador de justicia define y determina los puntos a debatir y las pruebas aceptadas y en el segundo se practican las pruebas y se dicta sentencia.

Otra forma de proceder ante la Administración Tributaria es por medio de la acción directa la cual se presenta cuando existe pago indebido, es decir el contribuyente o el interesado ha realizado un pago por error a la entidad, también es pertinente en el caso de pago en exceso o cuando existe un pago debido, pero después de que la administración haya realizado un reclamo negando el acto de liquidación o determinación de la obligación. De igual manera que ocurre con la impugnación la acción directa también se llevará a cabo por procedimiento ordinario.

En referenia a las acciones especiales el artìculo 322 del COGEP deja un listado de doce supuestos en los que procede presentar esta acciòn,el primero es la excepciòn de la coactiva,con excepciòn de la prevista en el numeral 10 del artìculo 316 de este mismo Còdigo,cuyo fin ùltimo es evitar que se inicie un procedimiento de ejecuciòn forzosa frente a un deudor que, de buena fe,està dispuesto a cump,lir la deuda a travès de una fòrmula de pago ,o que de hecho ya està cumpliendo. el segundo numeral de antes mencionado artìculo 322 del COGEP aplica la acciòn especcial para obtener la declaraciòn de prescripciòn de los crèditos tributarios ,sus intereses o multas.

El numeral tres hace referencia a que  en todo proceso, incluida la ejecución podrá intervenir una o un tercero a quien las providencias judiciales causen perjuicio directo, en el cuatro se infiere que el caso de providencias dictadas en procedimiento de ejecución, en temas de decisiones de preferencia, posturas y entrega material de bienes embargados o subastados, mientras que el numeral cinco es conciso en su postulado “ La nulidad en los casos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 207 del Código Tributario que solo podrá reclamarse junto con el recurso de apelación del auto de calificación definitivo, conforme con el artículo 191 del mismo Código”. (COGEP),así mismo y según norma el numeral seis este procedimiento también es aplicable en el caso de conflicto de competencias entre autoridades de distintas Administraciones Tributarias.

El numeral siete hace referencia al recurso de queja, entendiendo que dentro del ámbito tributario la queja es la acción por medio el sujeto pasivo puede impugnar las actuaciones y procedimientos irregulares de los funcionarios de la Administración Tributaria. El pago por consignación está contemplado en el numeral ocho ya que cabe esta acción especial cuando la administración se niega a recibir las obligaciones de parte del contribuyente. El numeral nueve, norma las solemnidades que deben acompañar al proceso y que en el caso de no cumplirlas pueden hacer que el mismo sea declarado nulo.

En el caso del numeral diez se exponen los sujetos prohibidos a participar en remate o subasta pública, los cuales están referenciados en el artículo 206 de Código Tributario ,el once expone que está acción se puede llevar a cabo contra los registradores de la propiedad que por razones tributarias no han registrado el bien en la susodicha administración y para finalizar el numeral doce que enmarca todas las anteriores dentro de las leyes que las ocupan.

Conclusiones

·         Tras el análisis de los artículos 318 al 322 del COGEP puede inferir que  el  cuerpo  legal norma adecuadamente y de manera específica cada una de las actuaciones que en  lo referente al procedimiento contencioso tributario puede ejercer el contribuyente o el representante que de forma subjetiva entiendan vulnerados sus derechos en materia Administrativa, lo cual es un cambio  positivo para el sistema tributario ya que lo despoja de la impersonalidad de la administración y lo acerca más al ciudadano.

·         La impugnación oferta la posibilidad de actuar en una sola demanda varias resoluciones administrativas, siempre y cuando sean situaciones análogas referentes al mismo sujeto pasivo y a la misma administración tributaria.

·         En referencia al pago por consignación, que es una forma de extinción de la obligación, es casi imposible que la administración se niegue a recibir el canon aun sin existir normas que así lo exijan.



LEX DISPULLIS


Referencias Bibliogràficas


Biblioteca Lexis (2022). https://bit.ly/3Hjkr7f

Molina,J.P.(2016).Repositorio Institucional Universidad de Cuenca. https://bit.ly/3P8Pi8t





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