EL PARADIGMA DE RECONOCER A LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS EN ECUADOR

 


A finales de la década de los 60’s del siglo pasado, la comunidad internacional empieza a tomar conciencia de la necesidad de implementar acciones a corto, medio y largo plazo para frenar el cambio climático y proteger a la tierra del devastador estilo de vida humano, que debido a la superpoblación y a la globalización entre otras razones, está abocando a nuestro planeta y a la naturaleza como ente vivo y base del origen de nuestros recursos a una lenta agonía con un fin fatal e inevitable. Países como Colombia o Nueva Zelanda han promulgado normativa parcial para dar protección a pàramos y valles, pero será Ecuador con la Constitución de Montecristi del año 2008,quien se convierta en paradigma en la región considerando a la naturaleza como sujeto de derechos.

El Titulo II, Capítulo Primero de la Carta Política, que versa sobre la aplicación de los derechos, así como el Capítulo Séptimo de los Derechos de la Naturaleza, dejan constancia de la importancia que el Constituyente otorga a la naturaleza como sujeto de derechos y concretamente en el artículo 10 de la Norma Normarum donde se establece que :  “ (…) La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” . Hay que entender que Ecuador está ligado a la cosmovisión andina de la Pacha Mama y esto lleva a la imperiosa necesidad del reconocimiento en la Carta Política, no solo a los derechos de la idiosincrasia del mundo, según los pueblos y nacionalidades originarias , sino también al vinculo que tienen con la naturaleza como ente vivo que representa el origen y el hábitat donde convivimos multitud de especies no solo el ser humano.

Este reconocimiento implica que a la naturaleza se le deben garantizar sus derechos ya que estos están recogidos en la norma suprema ,así como la protección y el respeto en el cumplimiento de estos, ejes que en Ecuador se llevan a cabo a través de políticas públicas y diversas normas especializadas y enfocadas a preservar el entorno y el medio ambiente, la fauna, la flora y toda la diversidad del país, como parte integrante de la naturaleza a la que todos pertenecemos.

La naturaleza no tiene capacidad por si misma para hacer valer sus derechos ,es por esto que cualquier persona de forma unilateral, grupo u organización tiene la facultad de proteger mediante la norma  y acudiendo a los operadores de justicia,  la vulneración de los mismos, en este sentido y desde la entrada en vigor de la actual carta política son muchos y variados los casos en los que se ha hecho necesario defender a la naturaleza de diversas irregularidades y atropellos con el consecuente daño.

En el año 2021 la Corte Constitucional por medio de la sentencia 1149-19-JP/21, reconoce al bosque protector Los Cedros, en la provincia de Imbabura el derecho de reparación por la vulneración en lo referente a sus aguas y al impacto que la minería, aun siendo legal había producido en su entorno y en las comunidades residentes en la zona, resolviendo la retirada de los permisos de operabilidad aun estando estos dentro de la ley y de la norma.

Otra de las resoluciones dadas por los tribunales de la República, hace referencia al caso de las ranas en peligro de extinción del proyecto Jimagua CAUSA No. 10332202000418, donde la bióloga Andrea Terán Valdez interpone una acción de protección ante la vulneración de los derechos de la Pacha Mama y en caso particular del agua, ya que la empresa publica  de Guyaquil, que gestiona este recurso no implementa los estudios suficientes ,enfocados a actividades mineras ,poniendo en grave peligro la existencia de dos clases de ranas únicas en la región como son la rana arlequín hocicudo redescubierta en el año 2016 y la rana cohete confusa redescubierta en el año 2019 y, aunque se sumaron amicus curiare al proceso y la sentencia fue notificada en fecha del 22 de octubre del 2020,aun se encuentra en proceso de apelación. Este tipo de precedentes jurídicos afianzan y robustecen lo que por ley le pertenece a la naturaleza como sujeto constitucional de derechos, fortaleciendo a la sociedad y al derecho mismo en la necesidad de seguir implementado políticas públicas que no dejen en el desamparo a la naturaleza.

En conclusión, si bien es cierto que la Constitución de Ecuador es pionera en la región equiparando y otorgando a la naturaleza los derechos que como ente vivo le corresponden, no es menos cierto la necesidad imperiosa de una educación cívica y ciudadana enfocada al ámbito ambiental que haga énfasis en la necesidad de respetar, garantizar y regenerar sus ciclos vitales, pues de ello dependemos no solo Ecuador como país ,sino toda la humanidad.

Lex Discipulus


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