TEORÌA DE LA LEY Y DEL DELITO

 




En el Derecho Penal es necesario mantener un sistema metodológico y técnico que permita identificar junto a la práctica, cuándo se trata de un delito y cuándo se puede aplicar una sanción punible a un individuo por considerarlo responsable o no del mismo. Es así como, la Teoría del delito, se considera un sistema de filtro, una herramienta de la dogmática penal que sirve para una correcta aplicación de la ley. Diferentes tratadistas coinciden que la teoría del delito establece los elementos comunes de la conducta antijurídica, basados en el derecho positivo; es preciso entonces identificar un concepto general de delito.

En la legislación ecuatoriana, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 18 expresa que: “Infracción penal. - Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.” Entendiéndose a infracción penal como la definición de delito. Es así que, el presente ensayo tiene la finalidad de realizar un análisis sobre los elementos que configuran a la infracción, tales como: La conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Asimismo, se tratará acerca de la clasificación del delito, grados de participación y tentativas.

Dentro del presupuesto del delito se encuentra los sujetos activos y pasivos, que pueden ser un individuo o una persona jurídica colectiva. Dentro del sujeto activo, el ser humano individual es el único actor del delito, mientras que la persona jurídica colectiva no puede ser tomada como sujeto activo porque se viola el principio de personalidad de la pena, es decir, se juzgaría de manera colectiva a inocentes y culpables sin que prevalezca la justicia. En cambio, tanto la persona natural como jurídica colectiva pueden ser sujetos pasivos porque los dos son titulares de bienes jurídicos tutelados.

Los elementos del delito pueden varían según los autores. Para algunos se estudia desde dos esferas; la primera hace referencia a si existe el delito o no (positivo y negativo), en cambio, la segunda está conformada por: el concurso, el camino y la participación en el delito. Otros autores aceptan la teoría pluralista y unitaria. La primera está dirigida a la persona y no a la objetividad, es decir, considera responsables a cada persona que participó en el delito estimando su punibilidad, en cuanto a la segunda, esta es una teoría objetiva que analiza el grado de intervención de cada participante en el delito.

Poder definir al delito de manera concreta y clara es una tarea que ha sido complicada para  los tratadistas, por lo que una manera viable de hacerlo fue clasificar a este, para ello se estableció una premisa general que determinaba al delito como algo indivisible, sin embargo, algo factible para conseguir lo buscado era categorizarlo, por lo que varios estudiosos avanzaron en el tema siendo los más destacados en este proceso como: Jiménez de Asúa quien propuso la clasificación según la conducta del delito, basándose en que una acción engloba al acto y la omisión de este y terminan por la comisión del delito, este autor se centra en el acto y lo que la ejecución o no de este produce.

De la misma manera, tenemos a Cuello Calón, quien establece su clasificación partiendo de la gravedad del delito que ha cometido el sujeto y por el cual este será juzgado y se le determinara la pena de acuerdo con el efecto que produjo dicha acción. Otro autor destacable es Celestino Porte Petit, quien señala la clasificación del delito que involucra al mismo como la consecuencia de la acción que se realiza, pero separa la realización de un acto como la no realización de este, del producto material que ocasione.

También se propone una clasificación general en función de su gravedad, estos son: según la conducta del agente, el resultado, daño que causan, por su duración, por el elemento interno o culpabilidad, por su estructura, por el número de actos o sujetos, por su forma de persecución y en función de su materia. Por último, pero no menos importante se sostiene la clasificación de delitos en ámbito legal donde para poder clasificarlos se van a centrar los bienes jurídicos tutelados según el ordenamiento jurídico que lo juzgará.

La tentativa se puede definir como un delito imperfecto, pues este no llega a consumarse aun existiendo dolo, ya que, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto, el ilícito no se completa. Se pueden diferenciar dos tipos de tentativas, la acabada y la inacabada, en la primera se han meditado todos los actos para llevar a cabo el delito, mientras en la segunda el sujeto cree que le falta preparación para culminarlo, así mismo el desistimiento aparece cuando el sujeto decide no cometer la falta y el arrepentimiento se da cuando el actor que ha realizado la conducta impide su resultado.

La autoría de un ilícito va a depender del grado de implicación del sujeto, así el autor directo lleva a cabo el delito, el autor mediato se vale de un tercero para su fin y el coautor realiza el hecho con otros individuos que a su vez son autores. Hay que tener en cuenta que la participación está compuesta por la instigación y la complicidad y en base a esto se pueden clasificar a los partícipes de un delito como: Autores y coautores, instigadores, cooperadores necesarios y cómplices.

La conducta se entiende como la forma voluntaria de obrar del ser humano y que siempre va encaminada a un objetivo, este comportamiento puede darse de una manera positiva o negativa según el propósito, es decir la acción o la omisión según la voluntad, por ende, la conducta será un factor determinante para el cometimiento del delito ya que únicamente el hombre es dueño de su actuar.

Los seres humanos a lo largo de su vida realizan ciertos actos voluntarios, los cuales, conllevan a diversos resultados, sean estos para hacer un bien o un mal dentro de la sociedad, es por ello que a través de diversas acciones que pueden ser positivas o negativas existirá un determinante que modifique o que fuera a modificar el mundo exterior. El derecho penal se basa en las conductas netamente externas, puesto que, son estas las que cambian a la sociedad a diferencia de actos espirituales como pensamientos o ideas los cuales no repercuten en el mundo exterior debido a que no pertenecen al derecho positivo.

En todo hecho penal existe la relación de causalidad la cual vincula directamente la conducta del ser humano con el resultado, estos elementos son imprescindibles para que exista un delito, de la misma forma cabe mencionar que dicha relación suele tener complicaciones debido a diversos factores que infieren en la elaboración del resultado.

Las colectividades son consideradas entes ficticios; por tanto, no es posible asumir que actúan con capacidad racional y voluntaria en un ilícito, en este sentido no está claro a quién debería imputarse la responsabilidad, al ser una colectividad las figuras legales son insuficientes para establecer quién o quiénes tienen la culpa y en qué medida. Esta ambivalencia produce efectosinjustos y en muchos casos ilegítimos porque puede usarse como una forma de criminalizar a personas ajenas a la situación.

Ahora bien, el tema central en este aspecto es evaluar la conducta de los implicados. Para logarlo se debe valorar la moral en virtud de la conducta; esto es, la acción u omisión en la materialización del ilícito. La conducta puede expresarse (directamente) con convicción a través de las tipologías: Fuerza superior, fuerza mayor o movimientos reflejos. Así también, trastornos relacionados a la psique pueden determinar la interdicción, es decir, acciones que se ejecutan sin plena consciencia o pueden estar motivadas por actos reflejos que configuran una conducta atípica (Rebollo Vargas, 2013).

Se entiende por tipicidad a la concordancia de la conducta con el supuesto de hecho que se prohíbe, teniendo en consideración los elementos del tipo penal como son: La descripción de una conducta, el sujeto activo y pasivo, lugar, tiempo, entre otros. Dentro del tipo penal se diferencia los elementos normativos que son pautas dadas al juez para su interpretación; los elementos subjetivos que permite ver la actitud del individuo.

De acuerdo con lo antes enunciado se da la clasificación de los tipos mediante el esquema de tipo, es decir, de acuerdo con la manera en que se desarrolla el acto delictivo que puede ser: Por el método empleado o por la autonomía o subordinación de las acciones. Para esto es necesario establecer las partes implicadas que son: Sujeto activo, individuo que comete el acto; sujeto pasivo en el cual recae la acción, que al igual que en el anterior, debe presentar ciertas cualidades que la ley penal establece según el caso.

El tipo existe plasmado en la ley penal como medio descriptivo del delito y de dicho comportamiento antijurídico. Sin embargo, sin elemento típico, la tipicidad queda disconforme, y el delito no puede determinarse por mismo, por lo que la sanción de las normas en consideración no se puede aplicar, porque no hay un elemento sujeto y su comportamiento para que se ajuste a la descripción del legislador, en otras palabras, no existe delito sin tipicidad o sin tipo, ya que, ambos deben existir para definir el perfil y estándar del delito.

Un aspecto de gran relevancia es la acción que se comete, la cual debe ser puntual y concreta, esto lo vemos reflejado a través del verbo rector, diferenciándose así, dos categorías que son el delito doloso, donde el sujeto activo obra de mala fe conociendo y anhelando el resultado y el delito culposo, donde el sujeto activo por ignorancia o imprudencia comete el acto esperando que este no se dé.

Contemplada desde los aportes del penalista y criminólogo alemán Edmund Mezger a la teoría del delito, la antijuridicidad se presenta como un elemento contrario al Derecho puesto que evade lo establecido en la norma jurídica y, en este sentido, da como resultado una infracción penal que requiere de una sanción o disposición de seguridad. Asimismo, y además de su consideración como elemento positivo del delito, diversos juristas sostienen que la antijuridicidad es equivalente a la naturaleza propia del hecho antijurídico mientras que otros más afirman que se trata en sí de un aspecto de la transgresión dado que acopla la esencia misma del delito.

Si bien la antijuridicidad parece exclusiva de todos los hechos delictuosos que se suscitan a diario, realmente no es así puesto que existen las denominadas causas de justificación que, al ser evaluadas en una determinada situación, pueden dar paso a la evidencia de que el individuo involucrado en un delito actuó sin intención de quebrantar las leyes dictaminadas por el Derecho Penal. En este contexto, el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal señala que se reconocerá como causas de justificación cuando se actué “por estado de necesidad, (de) legítima defensa, (…) en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

En síntesis, el delito es aquel acto, por el cual, se asume una conducta típica transgresiva a la norma, misma que, de acuerdo con la legislación vigente que lo regula, es susceptible a la punición en conformidad al grado del daño provocado a un bien jurídico protegido. Por tal razón, la Teoría del Delito va dirigida al análisis y comprobación de todos y cada uno de los elementos del delito, los cuales, hacen posible determinar si una conducta humana es o no una acción delictuosa.

La conducta, como primer elemento, debe tener constancia de una acción (conducta dolosa o culposa) u omisión (abstención ante un deber jurídico de actuar); la tipicidad, al ser la acción descrita de tipo penal, se concibe como la adecuación del primer elemento dentro de la normativa legal; la antijuridicidad, siendo parte fundamental de la teoría, es la conducta típica contraria a la ley, sin embargo, puede ser susceptible a causas de justificación a favor de mediar una acción necesaria en un momento determinado.

Por último, la culpabilidad, es el elemento al que se desea llegar en base a la comprobación de los anteriores filtros, puesto que, a través del mismo es posible responsabilizar a una persona de sus actos, exceptuado a individuos imputables o debido a factores externos a su naturalidad.

En virtud de lo argumentado, podemos concluir que la Teoría del Delito basa su importancia en la calidad que pretende dar a la punibilidad de una conducta humana, ya que da paso a la posibilidad de garantizar, efectiva y válidamente, una pena justa ante las diferentes participaciones de un individuo en un acto delictivo, puesto que, se debe tomar en cuenta que no todo lo que se ve o se desea comprobar es delito.

Referencias Bibliográficas

 

Código Orgánico Integral Penal - COIP (Registro Oficial S. 180, 10 feb 2014). Ediciones Legales EDLE S.A. https://bit.ly/3KaAUsc

Constitución de la República del Ecuador - CRE (Registro Oficial 449, 20 oct 2008). Ediciones Legales EDLE S.A. https://bit.ly/3k760q8

Cruz y Cruz, E. (2017). Teoría de la ley y del delito. IURE Editores. https://bit.ly/3vFhExV Rebollo Vargas, R. (2013). Derecho Penal, constitución y derechos. J.M. BOSCH EDITOR.

https://bit.ly/3vE4DEW


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