IUS PUNENDI Y EL SISTEMA CARCELARIO ECUATORIANO

 


Cuando se habla del Poder Punitivo del Estado, se hace referencia al Ius Punendi como la capacidad que tiene este para imponer una pena a quien ha cometido un ilícito por la violación de una norma jurídica. ¿Pero que ocurre cuando este poder es ejercido de forma ilícita por los funcionarios públicos o los operadores de justicia? ¿Cuándo el Estado realiza detenciones arbitrarias o desapariciones?, hechos desgraciadamente tan comunes en décadas pasadas en la región latinoamericana y no tan olvidadas hoy en día.

La mayoría de los abusos del Poder Punitivo se realizan en el ámbito carcelario, hay que tener en cuenta que la población penitenciaria en Ecuador   ha sufrido un incremento exponencial desde el año 1992 debido en mayor parte, a un abuso desmedido por el Estado de la prisión preventiva. En Ecuador el 40% de la población penal flotante está imputada por delitos de menor gravedad, lo que se llama “delincuencia de subsistencia”, tan solo el 20% de esa misma población está cumpliendo penas por homicidio o abusos físicos o sexuales.

El perfil de la población carcelaria se centra en un varón joven de entre 18 a 35 años, de clase social baja que pertenece a los grupos étnicos que han sufrido mas el peso del abandono institucional y el lastre de la esclavitud en la colonia como los negros, mestizos e indios, sin embargo, las mujeres reclusas en su gran mayoría arrastran delitos contra la salud pública por el microtráfico de sustancias estupefacientes .

Otro gran problema es el hacinamiento existente en los centros de reclusión, donde los estándares internacionales marcan un exceso de 120%, Ecuador supera el 342% en data del 2016 obviando completamente las Reglas Mandela ,la cual en un art 1 reza: “ Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos.” (ONU, 2015).

La falta de personal suficiente y cualificado se convierte en un asunto no menos importante ,teniendo en cuenta que el estándar internacional exige de uno a tres funcionarios por cada preso o en su defecto de cinco a quince presos por funcionario, lo cierto es que en el país la norma indica que serán 24 presos por funcionario, la realidad es muy distinta llegando a 120 presos por funcionario . Este es uno de los motivos por el cual el Estado pierde el control interno de los centros penitenciarios, el mismo que pasa a manos de los reclusos en lo que se llama delincuencia organizada.

Este control por parte de la población reclusa se vuelve violento hacia los otros privados de libertad que no forman parte de las bandas, quienes son sometidos a toda clase de vejaciones, abusos sexuales e incluso la muerte. Esta situación degrada al máximo a los presos que no pueden pedir ayuda a los guardias ya que estos son insuficientes para enfrentarse a las bandas e incluso en muchas ocasiones son cómplices de las mismas.

El principio rector de resocialización es uno en los que se basa el Ius Punendi y expone que la finalidad de la pena, no es separar al sujeto de la sociedad sino reinsertarlo como elemento productivo a la misma, pero  es una labor del todo imposible cuando ni la sociedad ni los centros penitenciarios están preparados para ello, ya que se ingresa por haber robado y se sale ladrón, las cárceles se han convertido es escuelas de delincuentes, lo cual termia teniendo un efecto reproductor de violencia cuando el sujeto recobra su libertad.

El operador de justicia es consciente de esta situación cuando dicta sentencia, sabe y conoce el estado de violencia que hay en los centros penitenciarios ,convirtiéndose así en autor mediato de un delito, pues aun siendo consciente  de la violación de derechos que va a sufrir el sujeto, no pude más que enviarlo a prisión pues en caso contrario estaría de igual manera incurriendo en un delito de negligencia manifiesta. Entonces ¿ donde quedada la seguridad jurídica y todos los principios del poder Punitivo del Estado?

Lo dejo para reflexionar.


Lex Discipulus


Referencias

ONU. (2015). Obtenido de https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:BBT7y-SHDDcJ:https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec

Zaffaroni, E. R. (2020). Penas Ilìcitas. Buenos Aires : Editores del Sur.

 

 


Comentarios

  1. Una de las partes interesantes relacionadas con el tema a tratarse es en relación a las personas que son consideradas "Invisibles" para la sociedad como es el caso de los inmigrantes que viven en las calles del Ecuador, porque la sociedad se queja de la incomodidad que puede generarse pero nadie ejercer ningún tipo de acción para encontrar alguna solución a este gran problema, además de un olvido por parte del Estado que es el principal llamado a solventar dicho problema.

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    1. Creo que la inmigraciòn en si no es lo que "molesta" sino a pobreza,ya que no todas esas personas son extranjeras,tambièn los hay nacionales,ahora bien,las instituciones alegan no tener capacidad para hecerse cargo de ese conteingente humano y miràn para otro lado. No podemos decir que estas personas "invisibles" sean todas delincuentes,pero si que el olvido institucional les aboca a ello como ùnica forma de supervivencia.
      La inmigarciòn no es mala siempre que sea regulada .

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