IUS PUNENDI Y EL SISTEMA CARCELARIO ECUATORIANO
Cuando
se habla del Poder Punitivo del Estado, se hace referencia al Ius Punendi como
la capacidad que tiene este para imponer una pena a quien ha cometido un ilícito
por la violación de una norma jurídica. ¿Pero que ocurre cuando este poder es ejercido
de forma ilícita por los funcionarios públicos o los operadores de justicia? ¿Cuándo
el Estado realiza detenciones arbitrarias o desapariciones?, hechos desgraciadamente
tan comunes en décadas pasadas en la región latinoamericana y no tan olvidadas hoy
en día.
La
mayoría de los abusos del Poder Punitivo se realizan en el ámbito carcelario,
hay que tener en cuenta que la población penitenciaria en Ecuador ha
sufrido un incremento exponencial desde el año 1992 debido en mayor parte, a un
abuso desmedido por el Estado de la prisión preventiva. En Ecuador el 40% de la
población penal flotante está imputada por delitos de menor gravedad, lo que se
llama “delincuencia de subsistencia”, tan solo el 20% de esa misma población está
cumpliendo penas por homicidio o abusos físicos o sexuales.
El
perfil de la población carcelaria se centra en un varón joven de entre 18 a 35 años,
de clase social baja que pertenece a los grupos étnicos que han sufrido mas el
peso del abandono institucional y el lastre de la esclavitud en la colonia como
los negros, mestizos e indios, sin embargo, las mujeres reclusas en su gran mayoría
arrastran delitos contra la salud pública por el microtráfico de sustancias
estupefacientes .
Otro
gran problema es el hacinamiento existente en los centros de reclusión, donde
los estándares internacionales marcan un exceso de 120%, Ecuador supera el 342%
en data del 2016 obviando completamente las Reglas Mandela ,la cual en un art 1
reza: “ Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su
dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos.”
La
falta de personal suficiente y cualificado se convierte en un asunto no menos
importante ,teniendo en cuenta que el estándar internacional exige de uno a
tres funcionarios por cada preso o en su defecto de cinco a quince presos por funcionario,
lo cierto es que en el país la norma indica que serán 24 presos por funcionario,
la realidad es muy distinta llegando a 120 presos por funcionario . Este es uno
de los motivos por el cual el Estado pierde el control interno de los centros penitenciarios,
el mismo que pasa a manos de los reclusos en lo que se llama delincuencia
organizada.
Este
control por parte de la población reclusa se vuelve violento hacia los otros privados
de libertad que no forman parte de las bandas, quienes son sometidos a toda
clase de vejaciones, abusos sexuales e incluso la muerte. Esta situación degrada
al máximo a los presos que no pueden pedir ayuda a los guardias ya que estos
son insuficientes para enfrentarse a las bandas e incluso en muchas ocasiones
son cómplices de las mismas.
El
principio rector de resocialización es uno en los que se basa el Ius Punendi y
expone que la finalidad de la pena, no es separar al sujeto de la sociedad sino
reinsertarlo como elemento productivo a la misma, pero es una labor del todo imposible cuando ni la
sociedad ni los centros penitenciarios están preparados para ello, ya que se
ingresa por haber robado y se sale ladrón, las cárceles se han convertido es
escuelas de delincuentes, lo cual termia teniendo un efecto reproductor de
violencia cuando el sujeto recobra su libertad.
El
operador de justicia es consciente de esta situación cuando dicta sentencia,
sabe y conoce el estado de violencia que hay en los centros penitenciarios ,convirtiéndose
así en autor mediato de un delito, pues aun siendo consciente de la violación de derechos que va a sufrir el
sujeto, no pude más que enviarlo a prisión pues en caso contrario estaría de
igual manera incurriendo en un delito de negligencia manifiesta. Entonces ¿
donde quedada la seguridad jurídica y todos los principios del poder Punitivo
del Estado?
Lo
dejo para reflexionar.
Lex Discipulus
Referencias
ONU. (2015). Obtenido de
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:BBT7y-SHDDcJ:https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec
Zaffaroni, E. R. (2020). Penas
Ilìcitas. Buenos Aires : Editores del Sur.
Una de las partes interesantes relacionadas con el tema a tratarse es en relación a las personas que son consideradas "Invisibles" para la sociedad como es el caso de los inmigrantes que viven en las calles del Ecuador, porque la sociedad se queja de la incomodidad que puede generarse pero nadie ejercer ningún tipo de acción para encontrar alguna solución a este gran problema, además de un olvido por parte del Estado que es el principal llamado a solventar dicho problema.
ResponderEliminarCreo que la inmigraciòn en si no es lo que "molesta" sino a pobreza,ya que no todas esas personas son extranjeras,tambièn los hay nacionales,ahora bien,las instituciones alegan no tener capacidad para hecerse cargo de ese conteingente humano y miràn para otro lado. No podemos decir que estas personas "invisibles" sean todas delincuentes,pero si que el olvido institucional les aboca a ello como ùnica forma de supervivencia.
EliminarLa inmigarciòn no es mala siempre que sea regulada .