LOS JUICIOS DE NUREMBERG , EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

 




Antecedentes

El surgimiento del nazismo es un fenómeno que responde a las dinámicas sociales que se desataron al finalizar la Primera Guerra Mundial. Las fuerzas enfrentadas conocidas como la Triple Entente (Reino Unido, Francia y el Imperio Ruso) y la Triple Alianza (Alemania y Austria-Hungría) libraron una cruenta batalla que finaliza en 1919 con la firma del armisticio por parte de Alemania. La Triple Entente, como triunfadora, impuso una serie de medidas y restricciones al pueblo alemán con el objetivo de mermar sus capacidades militares. Entre ellas destaca; la cobertura total de los costos de la guerra, la entrega de todo el armamento militar y el reconocimiento público de ser los causantes de la guerra. Estos factores fueron determinantes para la población que se sumía en una crisis social, económica y política insostenible a finales de 1919. Los alemanes veían con desprecio las condiciones impuestas y sentían cada vez más profundo el sentimiento de desarraigo hacia su nación.

Este sentimiento era compartido por la sociedad civil, los movimientos sociales y los militares, entre ellos el cabo Adolf Hitler. Quienes los reconocían como la clase media alemana progresivamente iba perdiendo fuerza frente a las comunidades judías que prosperaron en un país que los veía con desprecio y recelo. Bajo la consigna de una Alemania para alemanes Hitler implantaría el germen nacionalista y pasaría a formar parte de las filas del partido obrero alemán. El cual posteriormente lo usaría como un vehículo para adentrarse en la pugna por el poder político. El desencanto generalizado de los alemanes hizo que pronto las ideas de Hitler florecieran y su apoyo se consumara en 1933 cuando da un golpe de Estado y se hace con el mando del Reichstag. Promulgando en la ciudad de Núremberg un edicto que redefinió la nacionalidad alemana y la elevó a una lucha por la purificación de la raza aria frente a los judíos.

La comunidad racial homogénea a la que aspiraba llegar el Führer necesitaba de una institución que reprimiera y redujera la influencia de las razas eslavas en el país. Para lograrlo instauró los campos de concentración y exterminio. Lugares ubicados en zonas rurales de difícil acceso y custodiados por los servicios secretos, eran los sitios idóneos donde se desaparecía a todos aquellos considerados una raza impura. Los adultos eran sacrificados en cámaras de gas, los niños realizaban trabajos forzados en las minas, los ancianos eran llevados a laboratorios donde se les realizan terapias experimentales para desarrollar fármacos.

La condición humana para quienes se identificaban como parte de los pueblos semitas se redujo a categoría sin valor. Seis fueron los campos de concentración más importantes (Auschwitz, Bergen, Chelmno, Dachau, Belzec y Dora) utilizados para desencadenar la faena humana más grande de todos los tiempos, el Holocausto. Se calcula que más de 11 millones de vidas fueron sacrificadas en estos lugares. “Cuando se escribe sobre el horror nazi, es sumamente difícil observar el majestuoso e impersonal precepto spinoziano de tratar los asuntos humanos como si fueran cuestión de líneas, cuerpos y superficies” (Jiménez Burillo, 2015, p. 12). Este es y será por mucho el genocidio más grande de la historia y marca un precedente en el Derecho Internacional; no solo porque logra condenar a los responsables en los Juicios de Núremberg, sino porque pone sobre la mesa los límites de la crueldad humana.

Lugar y razón de los acontecimientos

“La ciudad de Alemania, más alemana” para Hitler fue Núremberg, situada al sur de Alemania y al noreste del estado de Baviera, se convirtió en baluarte del Tercer Reich y sede de los masivos mítines del partido Nazi, donde el Fûher gracias a su oratoria llevaba a su audiencia casi al paroxismo, en su fastuosa enajenación Hitler mando construir en la ciudad un coliseo al estilo de la antigua Roma donde agrupar a las masas en los enardecidos mítines del partido Nazi. La cúpula Nacional Socialista y el propio Hitler llegaron a Núremberg el 5 de septiembre de 1934, se quedarían allí por más de una semana para llevar a cabo los actos que reunirían a más de medio millón de simpatizantes.

Pero Hitler no ideo el congreso del partido solo para los alemanes, él tenía en mente que fuera visto por todo el mundo, que su poder discursivo y su capacidad de manejar y enardecer a las masas fuese considerado como un arma invencible del carácter alemán y la supremacía aria, por ello mando filmar todos los desfiles, mítines y ceremonias que se iban a celebrar en Núremberg, para así asegurarse de que todo el orbe pudiera conocer como Alemania pisaba fuerte en Europa y se movía como un solo hombre.

Para tal empresa contrata a la directora, Leni Riefenstahl la cual tubo todos los recursos disponibles para la filmación de la película, esta llevó el título del “Triunfo de la voluntad” y fue filmada totalmente en la ciudad de Núremberg, convirtiéndose así en un ariete propagandístico que no dejo indiferente al mundo.

Toda esta soberbia y locura hizo que la ciudad fuese asolada por la aviación aliada, quedó reducida a cenizas y más de 100 mil personas en la miseria más absoluta. Sin embargo, al finalizar la segunda guerra mundial, Núremberg vuelve a cobrar protagonismo ya que los países ganadores de la contienda deciden que sea allí donde se instale la Corte Internacional que juzgará a los distintos lideres Nazis, por el holocausto y crímenes contra la humanidad. No fue una casualidad la ubicación del tribunal, ya que Núremberg había sido sede los fastos Nazis y la ciudad donde en 1934 se promulgaron las primeras leyes que vulneraron los derechos de la población judía.

Figura del Fiscal y constitución del Tribunal Internacional de Núremberg

El fiscal de Núremberg, cuyo nombre era Robert H. Jackson a pesar de ser muy joven tenía la conciencia totalmente madura, con un gran sentido de humanismo y ética, por ello, fue designado como el encargado para poder realizar el proceso de recopilación de evidencias de las acciones criminales por parte de los Nazis, desde la destrucción de territorios hasta las incontables muertes generadas por estas acciones deliberadas y deshumanizadas.

Para poder lograr este objetivo de encausar a los acusados de guerra, los países aliados crearon un comité con un representante por cada uno, es ahí donde aparece Jackson como representante de los Estados Unidos. Dentro de los campos de concentración Nazi se encontraron pruebas de diferentes categorías, las cuales responden a las siguientes secciones: Conspiración para cometer agresión, grado de agresión, crímenes en el curso de la guerra y crímenes contra la humanidad.

Por otro lado, el Tribunal Internacional fue el encargado del proceso de juzgamiento de los altos personajes Nazis causantes del holocausto en contra de la humanidad. Este tribunal estuvo conformado por los países potencia aliados en aquel entonces como fueron, Estados Unidos, la Unión Soviética, Francia y Gran Bretaña, proporcionando cada uno de estos países un representa y cuya organización se vió conformada por el representante de Gran Bretaña llamado Hartley Shawcroos, además se encontraba Roberth H. Jackson en representación de Estados Unidos, por Francia se encontró a Francois de Menthon y como representante de la Unión Soviética estaba Román Rudenko.

A pesar de que todo estaba en desorden y desastre se llevó a cabo el juicio por estas acciones dando primacía a la justicia más que a un sentido de venganza y teniendo en cuenta que la postura del fiscal se enfocaba a resolver los conflictos de forma objetiva, donde las evidencias que se recopilaron fueron el factor de un desenlace no esperado por el fiscal. Es importante reconocer que este proceso constituye las bases del Derecho Penal Internacional.

Procedimiento judicial y partes procesales

El procedimiento judicial que se llevó acabo en Núremberg es uno de los juicios más importantes de la historia, pues en la actualidad sirve como precedente fundamental para los casos venideros en torno al Derecho Internacional. Este proceso realza la importancia de la parte investigativa y recolectora de indicios, ya que son aquellos antecedentes que sustentarán con validez el proceso penal.

Para un análisis minucioso es pertinente realizar una comparación con la normativa vigente ecuatoriana y así facilitar la compresión de los hechos ocurridos dentro de los juicios de Núremberg. Esto ha permitido diferenciar este procedimiento judicial en dos fases, la primera la fase Pre Procesal y la segunda la fase Procesal Penal. La primera fase la encontramos a partir del artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal y se refiere a la investigación previa al proceso,dentro de esta se reúnen los elementos de convicción de cargo y de descargo que facilitará a la Fiscalía resolver, si se formula o no cargos contra el investigado y, de hacerlo efectivo, éste prepare la respectiva defensa. Dentro del presente artículo claramente estipula la palabra “investigado”, puesto que, aún no se ha formulado imputación a ningún individuo, es decir, no hay una acusación formal por parte de la Fiscalía, esta investigación previa tiene distintos plazos dependiendo del delito.

Es por lo que, el Fiscal Robert H. Jackson inicia la fase pre procesal, mediante la investigación y recolección de indicios en el lugar de los hechos (Alemania-Núremberg), acompañado del personal de apoyo del fiscal, siendo esos, el secretario y asistentes de investigación.

Posteriormente a la fase de investigación previa del proceso, se da comienzo a la etapa de Procedimiento Penal, la misma que se subdivide en: instrucción, evaluación preparatoria del juicio y el juicio netamente, según el artículo 589 del COIP. Esta etapa de instrucción tiene por finalidad determinar los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan formular o no una acusación en contra de la persona procesada, en esta etapa a la persona se la denomina “procesada”, puesto que, se dio comienzo al procesamiento penal en contra de dicha o dichas personas. En la segunda etapa el artículo 591 señala la formulación de cargos por petición de la fiscalía, determinando si se va o no a juicio.

Una vez haya concluido la etapa de instrucción fiscal, nuevamente el fiscal tiene dos opciones, la primera es emitir su dictamen acusatorio o a su vez puede presentar una abstención. Si el fiscal decide acusar debe solicitar al Juez que señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, esto se encuentra artículo 604 del COIP. Luego de haber evaluado esta primera etapa y se haya declarado válido todo el proceso, se procede a anunciar todos los elementos probatorios por parte de la Fiscalía, siendo sustentados respectivamente en la audiencia de juicio. Para lo cual, el juez dicta un auto de llamamiento a juicio con el objetivo de que las partes procesales tengan conocimiento y preparen una justa defensa.

Por su parte, la Fiscalía encargada del juicio de Núremberg siguió correctamente esta etapa, pues a los acusados se les dio la posibilidad de conocer y preparar su defensa conforme a lo que estipulaba la notificación, la cual contenía información fundamental que se llevaría a cabo en la audiencia de juzgamiento.

Se debe resaltar que, desde la fase de investigación hasta el juicio mismo, se promoverá el Principio de Presunción de Inocencia, pues este es un derecho fundamental de los seres humanos que son acusados dentro de un proceso judicial, encontrándose estipulado en la Constitución de 2008 y en los Tratados Internacionales. Este derecho no fue una excepción para el caso de Núremberg, pues se mantenía presente en todo momento, ya que, a pesar de que se dicte auto de llamamiento a juicio a las personas procesadas siguen conservando su estado constitucional de inocencia, aun estando privadas de su libertad.

En el juicio, como etapa final del proceso penal, el tribunal se encarga de determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados, para lo cual, ésta cuenta con cuatro fases:

La primera es la Instalación, la cual, esta sustanciada por la acusación de la Fiscalía, donde se encuentra presente tanto la notificación como los alegatos de apertura por parte de los sujetos procesales. Según el artículo 439 del COIP, establece las partes del proceso penal, las cuales son: los procesados (personas naturales o jurídicas a las cuales el Fiscal formuló cargos y teniendo la potestad de ejercer sus derechos constitucionales); las víctimas (personas naturales o jurídicas, a la cuales se les violentó sus derecho fundamentales); la Fiscalía (dirige la investigación pre procesal, procesal e interviene hasta la finalidad del proceso penal) y por último, la defensa (de la víctima y de los procesados).

La segunda, es la fase de Etapa Probatoria, dentro de la misma, se encuentra la práctica de las pruebas, las versiones o informes de los peritos y testimonios, así como también, la exhibición de documentos, fotografías, videos, entre otros, sirviendo como elementos probatorios que ayudarán a determinar la materialidad y la responsabilidad de los procesados.

La tercera fase pertenece a los Alegatos Finales, los cuales, serán expuestos por los sujetos del proceso, así también, el tribunal tomará la decisión judicial y determinará el tiempo de la pena, siendo proporcional a los cargos imputados a cada uno de los acusados en los juicios de Núremberg.

Como última fase de esta etapa procesal se encuentra a la Sentencia, dentro del artículo 621 del COIP manifiesta que “luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal (…) deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado en la responsabilidad penal como en la determinación de la pena (…)”.

Cada uno de los procesados por el Tribunal Internacional de Núremberg fueron sentenciados de manera individual bajo los cargos de: Conspiración para cometer agresión, Grado de Agresión, Crímenes en el curso de la guerra y Crímenes contra la humanidad. Cuyas sentencias fueron desde la privación de la libertad de 10 años como delito menor, hasta la pena de muerte (la horca) como delito mayor.

De esta manera, se establece la relación entre el Juicio de Núremberg con la legislación ecuatoriana vigente en la Constitución del 2008, Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; garantizando el debido proceso a los acusados y las victimas (pueblo judío) determinando un juicio justo para todas las partes.

Derechos que se reconocieron a los acusados

Con la finalidad de asegurar el derecho a un juicio justo, se eligió al fiscal estadounidense Robert H. Jackson, para el juzgamiento de los presos de guerras del partido nacionalista. El proceso da inicio cuando el mariscal Hermann Göring, hombre que actuaba como la mano derecha de Hitler, se entregara al enemigo ante las amenazas del Füher de matarlos, es así como, se reconoce a él y su familia el derecho a asilo por persecución política. El juicio fue en Alemania, en la ciudad de Núremberg, en el "palacio de justicia".

Se puede afirmar con base en lo narrado dentro del filme que, se les reconoció a los acusados los siguientes derechos:

  •  Derecho al asilo: Este derecho se lo reconoce al permitir que la familia del mariscal que era la mano derecha en aquel entonces de Hitler acceda a una base como refugiada.
  •  Derecho al debido proceso: Se intuye durante toda la grabación, como está sustentado por el fiscal Jackson, para asegurar la veracidad y transparencia de este proceso.
  •  Derecho a la defensa: Permitió que los acusados tengan acceso a un abogado y a expresar su accionar para que, en base a esto, se les imponga una sentencia adecuada. Este derecho evito que se den penas arbitrarias.
  • Derecho de igualdad ante la ley: Resalta dentro del juicio donde a todos los inmersos en los crímenes de guerra se les juzga bajo los mismos parámetros de la ley, sin importar su rango y participación dentro de los crímenes juzgados.
  • Derecho de presunción de inocencia: Este derecho fue de gran relevancia, ante la negación por parte de la Unión Soviética de penas arbitrarias.
  •  Derecho a la información: Les permitió a los acusados saber por qué se les acusa, así como también acceder a la información necesaria para demostrar su inocencia.
  •  Derecho a la libertad de opinión y expresión: Jugó un papel fundamental en torno al cual se adaptaban los mecanismos de interrogación.
  • Se resaltó que el fin al cual se buscaba llegar era un juzgamiento objetivo, mas no la “imposición de los vencedores sobre los vencidos”, permitiendo crear las bases para el reconocimiento de los derechos humanos de forma universal.
Derechos vulnerados al pueblo judío y a los acusados

Los Juicios de Núremberg tuvieron la iniciativa de crear un proceso de juicio justo contra los funcionarios del partido Nazi, dirigido por Adolf Hitler. Este proceso tenía la finalidad de sancionar los crímenes atroces hacia la humanidad que se vivió en la Segunda Guerra Mundial. Para esto se tuvo una audiencia en donde se presentaron todos los cargos en contra de los presuntos culpables.
Dentro de estos, se expusieron todos los derechos de los judíos que fueron vulnerados como, por ejemplo:
  • Derecho a la libertad: El mariscal Hermann Göring declaró haber aprendido a judíos antes de cometer un delito, esto se hacía de manera arbitraria.
  • Derecho a una vida digna: En los campos de concentración el pueblo judío no tenía acceso a comida ni agua para sobrevivir, esto se evidencia en la película que es reproducida durante la audiencia como prueba.
  • Derecho a la formación de sindicatos: Los Alemanes reprimían a la clase obrera para que no puedan formar sindicatos o alianzas.
  • Derecho a la propiedad privada: Todos los judíos cuando llegaban a los campos de concentración eran despojados de todas sus pertenencias, entre estas su vestimenta, accesorios o cualquiera cosa que poseían.
  • Derecho a la intimidad familiar: Todos los campos de concentración se dividían entre hombres y mujeres, por lo que, las familias eran separadas. Esto hace alusión al relato de Frederick Crews.
  • Derecho a participar de manera democrática: El estado Nazi abolió el Sistema Parlamentario Democrático.
Además, se menciona las trasgresiones que hizo el partido Nazi en el Derecho Internacional, quebrantando el Tratado de Ginebra y el Tratado de Adelaida. Sin embargo, el propósito que se mencionó sobre un juicio justo no era llevado a su cabalidad, ya que, se vulneró el siguiente derecho a los Nazis:
Derecho a recursos humanos y materiales: El General encargado de la prisión secreta "Ashcan", en el balneario de Bad Mondorf, no quería darles a los reclusos una manera de recrearse, esto debido a que el psicólogo le recomendó crear una biblioteca o un patio para hacer ejercicio, tras el suicidio de uno de los reos.
Irónicamente, todos los derechos vulnerados de los judíos mediante la proclamación de las leyes de Núremberg dictadas por Adolf Hitler fueron debatidos después de 10 años mediante los juicios del mismo nombre.

Técnica del Tribunal
En evidencia del desarrollo del Derecho, durante los juicios de Núremberg la técnica que más se desarrolló para plantear las preguntas pertinentes fue la litigación oral a fin de demostrar que los jueces también pueden ser responsables, bajo el marco del Derecho Internacional, no solo para crímenes suscitados en la guerra, sino, mucho más trascendental, de la administración de la ley en oposición de los propios ciudadanos de un país.
En este sentido, al ser un juicio donde prevaleció la litigación oral, pero que también contó con argumentación documentaria y oratoria, resulta importante destacar la inmensa carga que representaba para los involucrados llevar a cabo un juicio de esta magnitud al no poseer previas referencias de cómo debía ejecutarse un juicio de Derecho Penal Internacional, siendo aquel el primero; tal como menciona el fiscal Jackson: “El privilegio de inaugurar el primer juicio de la historia por los crímenes contra la paz del mundo impone una gran responsabilidad”.
Los juicios de Núremberg, sin duda, marcaron un punto de partida para la instauración de normas básicas de seguimiento de criminales de guerra y la determinación de ciertas acciones bajo el denominativo de delitos además de fungir como inspiración para el desarrollo de documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, precisamente, tiene como objetivo evitar que vuelvan a ocurrir episodios de aquel tipo en la historia de la humanidad ya que el pueblo que no conoce su historia está obligado a repetirla.

Conclusiòn
Existieron crímenes contra la humanidad por parte de los nazis al encontrarse en los campos y que la pena de muerte fue aplicada a pesar de que el fiscal no estaba de acuerdo con ello. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, se juzgó a los criminales Nazis. Denostado por algunos como una farsa, y considerado por otros como una hoguera durante tantos años de guerra, es uno de los procesos más polémicos de la historia. Los países aliados tratan de castigar individualmente a las personas que se encontraban involucradas directamente con los crímenes y así no sancionar a todo el pueblo alemán, se quería un juicio justo para todos los acusados.
El objetivo teórico del tribunal era hacer justicia a las víctimas de los actos criminales perpetrados por el régimen nazi en los años inmediatamente anteriores a la segunda guerra mundial y durante la misma. El juez que juzga lleva la honradez pintada en la faz, y una intención clara de hacer justicia de forma impecable. Intentando comprender de verdad cómo un país entero pudo ser abducido por un hombre extremista como Hitler hasta el punto de consentir millones de asesinatos a sangre fría. Los juicios de Núremberg fueron el comienzo del Derecho Penal Internacional, un sistema que todavía se puede considerar en sus primeras etapas de desarrollo en la actualidad. Esto significa que las personas y las organizaciones pueden ser consideradas responsables de algunos delitos inimaginables.

Referencias:
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial No. 180 de 2014. 10 febrero de 2014 (Ecuador).
Jiménez Burillo, F. (2015). El holocausto Nazi. Editorial UOC. https://bit.ly/3IHPVlL
Ley 0 de 2009. Promueve el fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de constitucionalización del sistema jurídico, político y social. 22 de octubre 2009. Registro Oficial Suplementario No. 52.
Pérez Triviño, J. L. (2015). Los juicios de Núremberg. Editorial UOC. https://bit.ly/3GAbAKR
Sebastián Méndez. (2016, 14 diciembre). Los Juicios De Nuremberg 2000 Película Completa En Castellano [Vídeo]. YouTube. https://bit.ly/3rSaGFA


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