LAS FUENTES DEL DERECHO INGLÈS

 





Este ensayo versa sobre las diversas fuentes del Derecho anglosajón, pero previo a profundizar en las mismas, es convenirte hacer una breve exposición del surgimiento en la historia del Derecho inglés ,para así entender cómo y de qué manera evoluciona y porque son tales sus fuentes de derecho. La familia del Derecho Romano Germánica tiene dos vertientes, la continental o Civil Law y la insular o Common Law.

El Derecho Común o Common Law surge en Inglaterra en plena edad media con la institucionalización de los Tribunales Reales, que se fusionan con las costumbres de las tribus germánicas que habitaban en la zona. Este sistema jurídico perdura hasta el día de hoy en muchos países de la comunidad internacional, todos ellos en su momento fueron colonia del Imperio Británico o estuvieron bajo su jurisdicción, se puede destacar Estados Unidos, Canadá. Australia, Nueva Zelanda entre otros y sin duda la propia Inglaterra.

Su característica reside en su autonomía, continuidad histórica y desarrollo de forma independiente, es decir sin injerencias del derecho continental ya que carecía de codificación, estos son sin duda los puntos de inflexión más importantes en el desarrollo de su evolución histórica. El Derecho inglés nace originariamente en el siglo V tras la caída del Imperio Romano, lo cual lleva a que el territorio insular sea invadido por los anglos y los sajones (tribus de origen germánico) que finalmente se apoderan de las islas.

Durante la conquista Normanda, el Derecho inglés es básicamente primitivo y se administra de manera local, los normandos eran un pueblo fuerte, centralizado y con amplia experiencia de gobierno, aun así, no es hasta el año de 1066 cuando inicia la etapa de conformación de la Common Law que duraría hasta la llegada de los Tudor al trono en 1485. Paulatinamente los tribunales locales son reemplazados por autoridades ilustres que ejercen un Derecho consuetudinario en el ámbito local, mientras que la jurisdicción real entra en competencia con los anteriores.

La dicotomía se produce porque los tribunales locales no pueden llevar a cabo sus propios fallos ya que se encuentran sumidos en procedimientos arcaicos, como la materia probatoria, mientras que los tribunales reales avanzan sometiendo los pleitos a la decisión de un jurado, lo que supone un gran avance en materia de administración de justicia. Se puede establecer que la Common Law es el derecho común que rige en toda Inglaterra y países que están o han estado bajo su influencia, el cual se basa principalmente en elementos de las costumbres locales.

Las fuentes del Derecho son aquellos elementos que son reconocidos por el ordenamiento jurídico y que tienen la capacidad de crear y normar. En base a esto se puede determinar que las fuentes de del Derecho inglés son: La Jurisprudencia, La Ley, La Costumbre, La Razón y La Doctrina.

  •  La Jurisprudencia: La jurisprudencia o precedentes son las resoluciones de casos similares. En el Derecho inglés cuando no existía precedente se recurría a la costumbre. Los jueces ante los distintos casos buscaban cual era la costumbre ,la identificaban y esto creaba jurisprudencia para casos venideros.
  • La Ley: Para que las leyes sean válidas dentro del universo de la Common Law ,estas deben ser emitas por el Parlamento, tener la Sanción Real y de forma imperativa ser interpretadas por un juez que al llevarlas al uso creará un jurisprudencial en base a dicha ley que será de observancia obligatoria. Dentro de este punto encontramos la Equity, que vienen a ser el conjunto de leyes implementado por el tribunal de la Cancillería.
  • La Costumbre: La costumbre pasa a ser precedente en el momento que abandona el formato consuetudinario y no tiene un papel muy relevante sino está realmente enraizada en la sociedad en base a su uso.
  •  La Razón: Esta fuente lleva a buscar la razón, que es buscar el medio más adecuado a un más razonable a una causa cuando no existe precedente o costumbre obligatoria y siempre en concordancia con las normas jurídicas existentes.
  •  La Doctrina: Es el compendio de escrito y legajos que los estudiosos de derecho dejan de forma manuscrita, no es ley, pero se usa de forma consultiva por los jueces para llegar a un mejor veredicto e interpretación de la norma.

El Derecho anglosajón tiene grandes diferencias con el derecho continental ,es un sistema que básicamente se nutre de la costumbre que a su vez crea jurisprudencia. Radicalmente opuesto al Civil Law que se basa en una norma a priori donde la codificación va enfocada a estipular la consecuencia de una falta o delito y donde la costumbre no tiene excesiva relevancia.

Elena Sànchez.

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