EL LENGUAJE JURÌDICO EN EL SIGLO XXI

 




No cabe la menor duda de que el Derecho está en constante transformación pues al tratarse de una ciencia social y trabajar directamente con las personas y sus problemas cotidianos se obliga a ello, no tanto así su lenguaje que más que actualizarse parece haberse quedado en la retórica del Imperio Romano, mientras que la redacción de textos de estudio, los emitidos desde los juzgados, notarías o despachos son en la mayoría de las veces completamente indescifrables para el ciudadano de a pie.

El artículo 13 del Código Civil ecuatoriano nos dice: “La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna” es decir el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero ¿Cómo cumplir la ley si el primer impedimento para ello es su comprensión?

Pude que sea difícil simplificar las normas, pero no dejan de ser palabras, el profesional del Derecho debe procurar que sus escritos sean legibles y que la ciudadanía las pueda entender sin necesidad de traductores, para ello y ya que el lenguaje castellano es tan rico, se pueden utilizar términos inclusivos y otros recursos que la lengua ofrece.

Hay sectores dentro del campo del Derecho que piensan que al allanar el lenguaje este se empobrece perdiendo su rigor y esto hace que no se termine de dar el paso en la transformación oral y escrita.

Por otro lado no podemos echarle toda la culpa al discurso jurídico que lleva usando las mismas fórmulas desde tiempos antiguos, para que la transformación sea efectiva esta pasa por un proceso bidireccional, sí ,hay que acercar las leyes al ciudadano, pero a su vez dado que el Derecho es una ciencia que está implícita en todas las actividades sociales que realizamos, es fundamental instruir desde temprana edad a los jóvenes en términos jurídicos habituales como : arrendatario, deducción, retención etc.…

Al analizar al lenguaje jurídico en la actualidad nos encontramos con dos enfoques, por un lado, el enfoque que se centra en la modificación del lenguaje jurídico para que este sea de entendimiento general y el segundo enfoque donde indica la firmeza de gran parte aquellos que hacen uso de este, y que mencionan que eso es lo que le caracteriza lo que le identifica y le es exigido dentro de su ámbito.

El objetivo que tienen muchos juristas y filólogos es romper ese esquema que se tiene del lenguaje jurídico, dejando en el pasado el excesivo formalismo de este, su léxico inentendible, para así hacerlo más ameno con las personas comunes, dejando atrás los grandes fallos en los que se enfrascaban los juristas del pasado al momento de redactar nuevas normas, uno de ello es la visión que se tenían del objeto, es decir la creación de reguladores (normas, leyes.) que son leídas por las personas a los cuales se les aplica y donde estos no entienden, ahí la necesidad de modificar el lenguaje jurídico para que sea formal pero comprendido por todos.

Por otro lado, se halla otro inconveniente, que hace mención en las normas que realizan los juristas para transmitir el mensaje de una forma clara y precisa pero que por lo general recae en un lenguaje ambiguo o complejo, haciendo así que el ciclo se repita.

Pensadores piensan que dichos errores se dan porque los especialistas no se percatan que los textos que redactan, van a regular a personas que por lo general no tienen conocimientos necesarios para entender los tecnicismos que estos emplean en su área laboral, por ello, es primordial distinguir entre los tipos de entendimientos que existen al momento de culminar la lectura de un texto, dicho de otra manera, corresponden al significado que se les otorga a las palabras según están estructuradas dentro del texto y que pueden llegar a tener interpretaciones distintas, dependiendo del lector (conocimientos previos, experiencia, cultura…), donde el jurista debe apuntar al nivel más profundo de la lectura "lectura Comprensiva" la cual consiste en saber captar la enseñanza y conocer cómo aplicarla.

Aunque todo esto viene acompañado por la mala redacción, misma que no ha sido corregida a tiempo y que lleva al profesional a realizar lo mismo una y otra vez. Es de suma importancia que se logre entender el mensaje o idea que se transmite, por ende, se debe escribir de una manera clara y ordenada respetando las reglas gramaticales, para así no causar confusión y otorgar otro significado al escrito, el ámbito en el cual se va a publicar el texto, a quién va dirigido, estas dos últimas pautas deberán dar la misma importancia para que de esta manera la redacción sea aceptada, pero sobre todo entendida, teniendo en cuenta las tres ramas del leguaje jurídico en donde cada una de ellas tiene características propias e independientes, estas son:

Lenguaje Doctrinal

Este tipo de lenguaje es usado por los investigadores y estudioso del Derecho, por lo general se encuentra en libros especializados y artículos académicos ya que con él se expresa una opinión concreta sobre un tema jurídico en particular.

Lenguaje Legal

Es el lenguaje usado por los juristas para la redacción y elaboración del ordenamiento jurídico, podemos encontrarlo en resoluciones, en el código civil, en la Constitución entre otras muchas

Lenguaje jurisprudencial

Podríamos decir que el lenguaje jurisprudencial es en el que están redactadas las sentencias judiciales. Estos textos jurídicos algunas veces tienen carácter vinculante, es decir pueden servir de modelo o guía cuando se presenta un caso similar.

Para todo esto el escritor debe ser versátil al momento de recopilar la información y además tendrá que saber expresarla con un orden lógico y entendible para no caer en estos errores tan comunes como: el abuso de la subordinación, las referencias injustificadas y jurídicamente peligrosas al masculino y el femenino, la continua referencia a lo anterior las palabras supuestamente precisas que a su vez conllevan a las malas redacciones, tales como: la redacción descuidada que es la redacción que pasa por alto normas gramaticales y ortográficas, la redacción complicada trata de la información mal ordenada, donde se coloca un sin fin de datos puntuales que si bien tiene que ver con el texto esta relación pudiese evitarse (se da cuando el que redacta tiende a ser extensivamente específico), la redacción confusa es la que abusa de tecnicismos dejando excluidos del entendimiento a las personas que no tratan con dicho léxico, la redacción pretenciosa ofrece más información de la necesaria.

De esta manera el lector comprenderá con facilidad haciendo notar así la eficacia de la reacción, aunque implique que se reste esencia al lenguaje jurídico, según Mariam Ruiz en su blog del mismo nombre dice: “Quienes defienden la importancia del lenguaje jurídico claro no hablan de rebajarlo. El desafío pasa por hacer de la Justicia un espacio confiable. Somos los destinatarios de las normas jurídicas: para saber en qué punto nos interpelan, tenemos que entenderlo” (Mariam Ruiz, 2018).

Esto menciona la formalidad que posee el lenguaje jurídico, pero para lograr entender esto hace falta que el mismo sujeto se percate que la justicia es una ciencia social y que por ende debe servir a la sociedad. En referencia la magistrada española Consolación González Sánchez en las I Jornadas sobre Lenguaje Jurídico Claro e Inclusivo, en la Universidad Complutense de Madrid dijo al respecto: “una cuestión clara no necesita interpretaciones: in claris non fit interpretatio.” Y es que si el abogado es comprensible y conciso con su cliente este recurrirá a él con más confianza. (Mariam Ruiz, 2018).

Los términos de lenguaje jurídico han sido considerados como un vocabulario cerrado, ya que consisten en palabras técnicas y complejas que los Juristas han descrito en un lenguaje de difícil comprensión.

Debido a la alta dificultad que han presentado, es necesario obviar ciertas palabras que resulten de expresión compleja, tratando de decir lo mismo de una manera más cómoda y fácil de comprender.

Dado que una de las cualidades que el abogado desarrolla a lo largo de su carrera es el don de la palabra, no se puede arriesgar a confundir y turbar al cliente, se debe ser práctico y concreto al dirigirse a su usuario.

(SALGADO, 2014) afirma; “Esto, por otra parte, no quiere decir que el lenguaje jurídico sea intocable: los propios juristas son los más interesados en que existan unas pautas claras para la redacción de documentos, pero unas pautas que respeten su especificidad lingüística.”

Suele suceder que una persona natural, cuando le llega cualquier notificación del juzgado se asusta y/o atemoriza, y gran parte de ellos no saben si es un riesgo o un beneficio por el cual deben presentarse ante el juez, con lo cual el legista cumple una función importante en brindarles la adecuada información y por subsecuente redacta los documentos correctamente sin faltas de ortografía y sobre todo comprensible.

 Referencias Bibliografícas

Mariam Ruiz. (24 de octubre de 2018). Mariam Ruiz correctora profesional. Obtenido de https://marianruiz.com/la-importancia-del-lenguaje-claro-en-los-textos-juridicos/

SALGADO, J. A. (2014). El lenguaje jurídico del siglo XXI . Obtenido de El lenguaje jurídico del siglo XXI : https://www.lingua.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-lingua/curso/superior-xuridico/El_lenguaje_juridico_del_siglo_XXI_J._A._Gonzalez_Salgado.pdf

Salgado, J. A. (s.f.). El Lenguaje Jurìdico en el Siglo XXI. THEMIS57, 235-245.



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